Autoridades y personal. Universidades. (2022/175-22)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan a concurso de acceso entre acreditados plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022
página 14172/4
5. Comisiones.
5.1. La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo II de esta
convocatoria.
Respecto a la constitución de las mismas, ausencia de alguno de sus miembros,
adopción de acuerdos, asistencias e indemnizaciones, se estará a lo establecido en el
Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios/as
Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.2. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos
de los miembros, respecto a los datos recogidos en el anexo del R.D. 1312/2007, de 5 de
octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de acuerdo con el art. 62.3 de la LOMLOU.
5.3. Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el Boletín Oficial del
Estado, por lo que cada Presidente, previa consulta a los restantes miembros de las
mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con
una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que
se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma y proceder, a continuación, a
fijar y hacer públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán
referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del aspirante, su
proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la
exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. En la
notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267442
4. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de
quince días hábiles, la Universidad publicará en el Tablón Electrónico Oficial, la relación
provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo
de la exclusión. El computo de los plazos que se establecen en esta convocatoria, se
realizará excluyendo aquellos periodos que la Universidad declare inhábiles a efectos de
cómputo de plazos.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los interesados, de acuerdo
con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se realizará
notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el
Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y Resoluciones a que dé
lugar esta convocatoria.
Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar a través del Registro Electrónico de la Universidad reclamación ante el
Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la
lista de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas
de la realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente
recaiga se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y
siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022
página 14172/4
5. Comisiones.
5.1. La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo II de esta
convocatoria.
Respecto a la constitución de las mismas, ausencia de alguno de sus miembros,
adopción de acuerdos, asistencias e indemnizaciones, se estará a lo establecido en el
Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios/as
Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.2. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos
de los miembros, respecto a los datos recogidos en el anexo del R.D. 1312/2007, de 5 de
octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de acuerdo con el art. 62.3 de la LOMLOU.
5.3. Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el Boletín Oficial del
Estado, por lo que cada Presidente, previa consulta a los restantes miembros de las
mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con
una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que
se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma y proceder, a continuación, a
fijar y hacer públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán
referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del aspirante, su
proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la
exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. En la
notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267442
4. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de
quince días hábiles, la Universidad publicará en el Tablón Electrónico Oficial, la relación
provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo
de la exclusión. El computo de los plazos que se establecen en esta convocatoria, se
realizará excluyendo aquellos periodos que la Universidad declare inhábiles a efectos de
cómputo de plazos.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los interesados, de acuerdo
con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se realizará
notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el
Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y Resoluciones a que dé
lugar esta convocatoria.
Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar a través del Registro Electrónico de la Universidad reclamación ante el
Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la
lista de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas
de la realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente
recaiga se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y
siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.