Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/175-1)
Orden de 1 de septiembre de 2022, por la que se convoca la Línea 16 de subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del sistema de protección de menores, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022
página 14182/14
(Página 10 de 19 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN
5.1. Experiencia y capacidad de las entidades solciitantes (0-40 puntos):
Criterio 5.1.1.Adecuación de recursos humanos (0–20 puntos). Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de
gestión de los recursos humanos:
a) Existencia de profesionales con conocimientos de la problemática de la trata y la violencia de género:
N.º total de personas con formación acreditada en estas materias:
N.º total de personas con más de un año de experiencia en trabajos relacionados con esta materia:
b) Disponibilidad de profesionales de la mediación intercultural:
Nº total de profesionales:
c) Disponibilidad con conocimiento de idiomas:
Nº total de profesionales e idiomas:
d) Contratación de personas procedentes del sistema de protección:
Nº de personas contratadas por la entidad:
Nº personas contratadas para el programa:
Nº de personas trabajadoras en plantilla:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido que se han incorporado durante el último año:
Nº total de personas trabajadoras a jornada completa:
f) El empleo de personas con discapacidad conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
Nº total de personas trabajadoras con discapacidad:
g) El empleo de personas en situación de exclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre:
Nº total de personas trabajadoras en situación de exclusión social:
Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación
adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las
siguientes causas:
1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o
reinserción social.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté
incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida
en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley,
aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los
ex internos.
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración:
Nº mujeres:
Nº jóvenes:
00267450
003519W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
e) Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación:
Nº total de personas desempleadas de larga duración:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022
página 14182/14
(Página 10 de 19 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN
5.1. Experiencia y capacidad de las entidades solciitantes (0-40 puntos):
Criterio 5.1.1.Adecuación de recursos humanos (0–20 puntos). Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de
gestión de los recursos humanos:
a) Existencia de profesionales con conocimientos de la problemática de la trata y la violencia de género:
N.º total de personas con formación acreditada en estas materias:
N.º total de personas con más de un año de experiencia en trabajos relacionados con esta materia:
b) Disponibilidad de profesionales de la mediación intercultural:
Nº total de profesionales:
c) Disponibilidad con conocimiento de idiomas:
Nº total de profesionales e idiomas:
d) Contratación de personas procedentes del sistema de protección:
Nº de personas contratadas por la entidad:
Nº personas contratadas para el programa:
Nº de personas trabajadoras en plantilla:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido que se han incorporado durante el último año:
Nº total de personas trabajadoras a jornada completa:
f) El empleo de personas con discapacidad conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
Nº total de personas trabajadoras con discapacidad:
g) El empleo de personas en situación de exclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre:
Nº total de personas trabajadoras en situación de exclusión social:
Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación
adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las
siguientes causas:
1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o
reinserción social.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté
incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida
en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley,
aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los
ex internos.
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración:
Nº mujeres:
Nº jóvenes:
00267450
003519W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
e) Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación:
Nº total de personas desempleadas de larga duración:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja