Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/175-2)
Extracto de la Orden de 1 de septiembre de 2022, por la que se convoca la Línea 16 de subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del sistema de protección de menores, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022

página 14184/2

en el ámbito de la Consejería de igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas
mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de la convocatoria 2022 de la Línea 16 es de 963.600,00 euros.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe mínimo de la subvención será de
70.000,00 euros.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia,
Adolescencia y Juventud, según lo establecido en el apartado 10.b) del cuadro resumen
de la Línea 16, aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes indicadas se presentarán, de acuerdo al apartado 10.c) del cuadro
resumen, en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través
de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPSC
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto.
Octavo. Tramitación de urgencia.
Se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de
julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Noveno. Otros datos.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021
anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialinfanciajuventudeigualdad/servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el
artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a
efectos informativos.
Sevilla

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267451

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad