5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/174-39)
Anuncio de 22 de agosto de 2022, del Ayuntamiento de San Roque, de convocatoria por el sistema de concurso-oposición de una plaza de Trabajador Social vacante en la plantilla de funcionarios en el Ayuntamiento que se cita. (PP. 2011/2022).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 9 de septiembre de 2022
página 13636/3
Base 6. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución
declarando aprobada la lista provisionales de admitidos y excluidos y en su caso, las
causas de exclusión. En el certificado, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia del Ayuntamiento, se
indicará la relación completa de aspirantes provisionalmente admitidos y excluidos,
señalando, en su caso, los motivos de exclusión y otorgando, en el caso de que fueren
subsanables, un plazo de diez días hábiles. Si no hubiere aspirantes excluidos, dicha
relación habrá de entenderse definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266920
obtener el título y resguardo de haber pagado las tasas, o en su caso, certificado de título
no recibido expedido por el organismo competente.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes
de ser certificadas.
Los aspirantes deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y desean
sean valorados en la fase concurso y acompañar los documentos acreditativos de los
mismos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que,
aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La experiencia profesional y formación se acreditarán en la forma prevista en la base
8.1.1 y 8.1.2.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto subsanable, se requerirá al
interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso,
acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad
con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que no acompañen ningún documento acreditativo de los requisitos,
quedarán automáticamente excluidas, sin que sea requerido para su subsanación.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito
motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido
este plazo, no se admitirá ninguna petición del interesado.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud,
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 9 de septiembre de 2022
página 13636/3
Base 6. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución
declarando aprobada la lista provisionales de admitidos y excluidos y en su caso, las
causas de exclusión. En el certificado, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia del Ayuntamiento, se
indicará la relación completa de aspirantes provisionalmente admitidos y excluidos,
señalando, en su caso, los motivos de exclusión y otorgando, en el caso de que fueren
subsanables, un plazo de diez días hábiles. Si no hubiere aspirantes excluidos, dicha
relación habrá de entenderse definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266920
obtener el título y resguardo de haber pagado las tasas, o en su caso, certificado de título
no recibido expedido por el organismo competente.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes
de ser certificadas.
Los aspirantes deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y desean
sean valorados en la fase concurso y acompañar los documentos acreditativos de los
mismos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que,
aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La experiencia profesional y formación se acreditarán en la forma prevista en la base
8.1.1 y 8.1.2.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto subsanable, se requerirá al
interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso,
acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad
con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que no acompañen ningún documento acreditativo de los requisitos,
quedarán automáticamente excluidas, sin que sea requerido para su subsanación.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito
motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido
este plazo, no se admitirá ninguna petición del interesado.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud,
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.