5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/174-40)
Anuncio de 22 de agosto de 2022, del Ayuntamiento de San Roque, de convocatoria para cubrir con personal laboral fijo de nuevo ingreso por sistema de concurso-oposición dos plazas de Oficial 1.ª Conductor vacantes en la plantilla del Ayuntamiento. (PP. 2013/2022).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 174 - Viernes, 9 de septiembre de 2022
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derechos de expedición del título alegado, que se señala en la base 4.ª, para acceder a
la plaza a la que se aspira, o bien, fotocopia compulsada por el Secretario de la Entidad
Local a quién va dirigida la solicitud. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a
los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca
tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
En el supuesto que la titulación académica exigida para el proceso selectivo se encontrase
en el expediente administrativo del solicitante, deberá hacerlo constar expresamente en
la solicitud, en cuyo caso no será necesarias su aportación.
- Original o copia auténtica del carné de conducir de Tipo B, B+E, C, C+E, D, D+E, si
la documentación se presenta telemáticamente por la sede electrónica o bien, fotocopia
compulsada por el Secretario de la Entidad Local a quien va dirigida la solicitud.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público
A efectos de equivalencia solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio/
Consejería competente como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo
el territorio nacional, debiendo aportarse la declaración de equivalencia o disposición en
la que se establezca o el Boletín Oficial en donde se publica.
Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes
de ser certificadas.
Los aspirantes deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y desean
sean valorados en la fase concurso y acompañar los documentos acreditativos de los
mismos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que,
aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La experiencia profesional y formación se acreditará en la forma prevista en la base
8.1.1 y 8.1.2.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto subsanable, se requerirá al
interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso,
acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad
con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que no acompañen ningún documento acreditativo de los requisitos,
quedarán automáticamente excluidas, sin que sea requerido para su subsanación
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito
motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido
este plazo, no se admitirán ninguna petición del interesado.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266924
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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derechos de expedición del título alegado, que se señala en la base 4.ª, para acceder a
la plaza a la que se aspira, o bien, fotocopia compulsada por el Secretario de la Entidad
Local a quién va dirigida la solicitud. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a
los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca
tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
En el supuesto que la titulación académica exigida para el proceso selectivo se encontrase
en el expediente administrativo del solicitante, deberá hacerlo constar expresamente en
la solicitud, en cuyo caso no será necesarias su aportación.
- Original o copia auténtica del carné de conducir de Tipo B, B+E, C, C+E, D, D+E, si
la documentación se presenta telemáticamente por la sede electrónica o bien, fotocopia
compulsada por el Secretario de la Entidad Local a quien va dirigida la solicitud.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público
A efectos de equivalencia solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio/
Consejería competente como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo
el territorio nacional, debiendo aportarse la declaración de equivalencia o disposición en
la que se establezca o el Boletín Oficial en donde se publica.
Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes
de ser certificadas.
Los aspirantes deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y desean
sean valorados en la fase concurso y acompañar los documentos acreditativos de los
mismos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que,
aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La experiencia profesional y formación se acreditará en la forma prevista en la base
8.1.1 y 8.1.2.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto subsanable, se requerirá al
interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso,
acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad
con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que no acompañen ningún documento acreditativo de los requisitos,
quedarán automáticamente excluidas, sin que sea requerido para su subsanación
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito
motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido
este plazo, no se admitirán ninguna petición del interesado.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266924
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía