Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/173-1)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se modifica la Resolución de 27 de septiembre de 2021, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

página 14059/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se modifica la Resolución de 27 de
septiembre de 2021, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las
subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo
autónomo en Andalucía.
Por Orden de 27 de junio de 2019, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo
autónomo en Andalucía (BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019). La citada orden de 27
de junio de 2019, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la
Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, la competencia para
convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.
Por Resolución de esta Dirección General, de 27 de septiembre de 2021 (BOJA
núm. 189, de 30 de septiembre de 2021), se convocaron para los años 2021 y 2022 las
subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, en cuyo resuelvo noveno,
dedicado al periodo de apertura de la convocatoria, dispone como primer inciso que «La
presente convocatoria estará abierta hasta el 30 de septiembre de 2022».
No obstante, con la finalidad de proporcionar un impulso más sólido y sostenido a
la iniciativa emprendedora en Andalucía y a tenor del creciente número de solicitudes
recibidas en el marco de la convocatoria vigente, resulta aconsejable la ampliación del
plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.
Así mismo y derivado de lo anterior, el crédito presupuestario actualmente disponible
resulta insuficiente para afrontar con garantías la concesión de subvenciones derivadas
de las eventuales solicitudes que se presenten en el nuevo plazo, por lo que procede
declarar una ampliación del crédito disponible en la Resolución de la Dirección General
de Trabajo Autónomo y Economía Social, de 27 de septiembre de 2021, de convocatoria
para los años 2021 y 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la
Orden de 27 de junio de 2019 y en el resuelvo tercero de la citada resolución.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional única de la Orden de 27 de junio de 2019,

Primero. Modificación de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo
y Economía Social, de 27 de septiembre de 2021, de convocatoria para los años 2021 y
2022, en su resuelvo noveno, con el siguiente literal:
«Noveno. Periodo de apertura de la convocatoria.
La presente convocatoria estará abierta hasta el 30 de diciembre de 2022. En el
supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido
en el resuelvo quinto, se hará público en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden
de 27 de junio de 2019, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del
órgano competente para resolver.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267341

RESU ELVO