3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/173-12)
Orden de 15 de julio de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad de distancia al Centro Docente Privado CEGAM de Fernán Núñez, Córdoba. (PP. 2003/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 13586/3
formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
y Medicina Nuclear
Módulos profesionales
1345. Atención al paciente
1346. Fundamentos físicos y equipos
1347. Anatomía por la imagen
1348. Protección radiológica
1349. Técnicas de radiología simple
1350. Técnicas de radiología especial
1351. Técnicas de tomografía computarizada y ecografía
1352. Técnicas de imagen por resonancia magnética
1353. Técnicas de imagen en medicina nuclear
1354. Técnicas de radiofarmacia
1355. Proyecto de imagen para el diagnóstico y medicina nuclear
1356. Formación y orientación laboral
1357. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
Asimismo, y en base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden 26 de octubre de
2015, por el que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior
en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y teniendo en cuenta la propuesta
didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento,
deberá impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas
presenciales propuesta:
1349. Técnicas de radiología simple (121 horas).
1350. Técnicas de radiología especial (30 horas).
1351. Técnicas de tomografía computarizada y ecografía (33 horas).
1352. Técnicas de imagen por resonancia magnética (38 horas).
1353. Técnicas de imagen en medicina nuclear (32 horas).
1354. Técnicas de radiofarmacia (25 horas).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo con 40 puestos escolares para el ciclo formativo de
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y 80 puestos escolares para los ciclos de
Técnico en Farmacia y Parafarmacia y Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
y Medicina Nuclear. El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera
presencial. El seguimiento de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios
telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno
que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266874
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Córdoba, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 13586/3
formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
y Medicina Nuclear
Módulos profesionales
1345. Atención al paciente
1346. Fundamentos físicos y equipos
1347. Anatomía por la imagen
1348. Protección radiológica
1349. Técnicas de radiología simple
1350. Técnicas de radiología especial
1351. Técnicas de tomografía computarizada y ecografía
1352. Técnicas de imagen por resonancia magnética
1353. Técnicas de imagen en medicina nuclear
1354. Técnicas de radiofarmacia
1355. Proyecto de imagen para el diagnóstico y medicina nuclear
1356. Formación y orientación laboral
1357. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
Asimismo, y en base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden 26 de octubre de
2015, por el que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior
en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y teniendo en cuenta la propuesta
didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento,
deberá impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas
presenciales propuesta:
1349. Técnicas de radiología simple (121 horas).
1350. Técnicas de radiología especial (30 horas).
1351. Técnicas de tomografía computarizada y ecografía (33 horas).
1352. Técnicas de imagen por resonancia magnética (38 horas).
1353. Técnicas de imagen en medicina nuclear (32 horas).
1354. Técnicas de radiofarmacia (25 horas).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo con 40 puestos escolares para el ciclo formativo de
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y 80 puestos escolares para los ciclos de
Técnico en Farmacia y Parafarmacia y Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
y Medicina Nuclear. El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera
presencial. El seguimiento de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios
telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno
que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266874
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Córdoba, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.