Autoridades y personal. Universidades. (2022/172-26)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se modifica la de 13 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2022 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 7 de septiembre de 2022
página 14009/4
El artículo 8, «Duración del contrato», queda redactado de la siguiente forma:
8. Duración del contrato.
La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente
convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo. En el caso de oferta de
contratos temporales, no podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
No podrán ser contratados temporalmente en grupos, proyectos y contratos de
investigación quienes hayan estado previamente contratados temporalmente en la
Universidad de Granada por un periodo de 12 meses en los últimos 18 meses.
El artículo 12, «Comisiones evaluadoras de las solicitudes», queda redactado de la
siguiente forma:
12. Comisiones evaluadoras.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará
constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o
superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto,
Grupo, Contrato o Convenio.
Cuando la oferta sea de un contrato indefinido del artículo 23 bis de la Ley de la
Ciencia, formará parte de la Comisión un miembro a propuesta de la representación
sindical.
En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Las convocatorias de las sesiones se realizarán ordinariamente de forma telemática,
previa citación de la persona responsable por correo electrónico al resto de los miembros
con al menos 48 horas de antelación a su celebración.
13. Valoración de las solicitudes.
En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión
valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la
calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o
sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados
con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas
candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar en el
acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de contratos
indefinidos del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio «Experiencia previa en el
puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la valoración del concurso.
Finalizada la valoración de solicitudes, el investigador responsable del contrato
ofertado remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada
de los solicitantes por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia.
Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados
en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la
veracidad de las mismas.
Para ser titular o suplente de una plaza, deberá alcanzarse una puntuación de al
menos 50 puntos sobre 100. La Comisión Evaluadora determinará en su caso la lista
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267293
El artículo 13, «Valoración de las solicitudes», queda redactado de la siguiente forma:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 7 de septiembre de 2022
página 14009/4
El artículo 8, «Duración del contrato», queda redactado de la siguiente forma:
8. Duración del contrato.
La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente
convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo. En el caso de oferta de
contratos temporales, no podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
No podrán ser contratados temporalmente en grupos, proyectos y contratos de
investigación quienes hayan estado previamente contratados temporalmente en la
Universidad de Granada por un periodo de 12 meses en los últimos 18 meses.
El artículo 12, «Comisiones evaluadoras de las solicitudes», queda redactado de la
siguiente forma:
12. Comisiones evaluadoras.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará
constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o
superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto,
Grupo, Contrato o Convenio.
Cuando la oferta sea de un contrato indefinido del artículo 23 bis de la Ley de la
Ciencia, formará parte de la Comisión un miembro a propuesta de la representación
sindical.
En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Las convocatorias de las sesiones se realizarán ordinariamente de forma telemática,
previa citación de la persona responsable por correo electrónico al resto de los miembros
con al menos 48 horas de antelación a su celebración.
13. Valoración de las solicitudes.
En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión
valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la
calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o
sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados
con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas
candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar en el
acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de contratos
indefinidos del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio «Experiencia previa en el
puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la valoración del concurso.
Finalizada la valoración de solicitudes, el investigador responsable del contrato
ofertado remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada
de los solicitantes por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia.
Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados
en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la
veracidad de las mismas.
Para ser titular o suplente de una plaza, deberá alcanzarse una puntuación de al
menos 50 puntos sobre 100. La Comisión Evaluadora determinará en su caso la lista
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267293
El artículo 13, «Valoración de las solicitudes», queda redactado de la siguiente forma: