Autoridades y personal. Universidades. (2022/168-27)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre y por el procedimiento de consolidación de empleo temporal, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022
página 13810/8
00267092
2. Superación de ejercicios de procesos selectivos.
Se valorará la superación de ejercicios de la fase de oposición en convocatorias de
procesos selectivos de turno libre para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria,
celebrado por la Universidad de Cádiz, según lo establecido a continuación:
a) Por superación de un ejercicio: 0,33 puntos.
b) Por superación de dos ejercicios: 0,67 puntos.
c) Por superación de tres o más ejercicios: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
3. Formación.
Se valorará la formación en las funciones específicas de la categoría objeto de
convocatoria, así como la formación genérica y transversal relacionada con funciones
generales, obteniendo 0,70 puntos por cada curso realizado.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,50 puntos.
4. Titulación académica.
Por estar en posesión de titulación académica oficial superior a la exigida para el
ingreso en el correspondiente grupo profesional 1,50 puntos.
La puntuación global de la suma de los méritos de los apartados 2, 3 y 4 no podrá
superar los 4 puntos.
Criterio de desempate.
En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación del
baremo anterior, se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:
- En primer lugar, se utilizará el criterio de la mayor puntuación en el apartado
«experiencia profesional», en caso de mantenerse, mayor puntuación en los apartados
1.a, 1.b, 1.c, 2, 3 y 4, en dicho orden.
- Si persistiera el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más
servicios prestados en los apartados 1.a, 1.b y 1.c, en dicho orden.
- De continuar el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más
ejercicios superados en el apartado 2, y de persistir, mayor número de cursos de
formación recibidos en el apartado 3.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá
mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022
página 13810/8
00267092
2. Superación de ejercicios de procesos selectivos.
Se valorará la superación de ejercicios de la fase de oposición en convocatorias de
procesos selectivos de turno libre para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria,
celebrado por la Universidad de Cádiz, según lo establecido a continuación:
a) Por superación de un ejercicio: 0,33 puntos.
b) Por superación de dos ejercicios: 0,67 puntos.
c) Por superación de tres o más ejercicios: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
3. Formación.
Se valorará la formación en las funciones específicas de la categoría objeto de
convocatoria, así como la formación genérica y transversal relacionada con funciones
generales, obteniendo 0,70 puntos por cada curso realizado.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,50 puntos.
4. Titulación académica.
Por estar en posesión de titulación académica oficial superior a la exigida para el
ingreso en el correspondiente grupo profesional 1,50 puntos.
La puntuación global de la suma de los méritos de los apartados 2, 3 y 4 no podrá
superar los 4 puntos.
Criterio de desempate.
En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación del
baremo anterior, se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:
- En primer lugar, se utilizará el criterio de la mayor puntuación en el apartado
«experiencia profesional», en caso de mantenerse, mayor puntuación en los apartados
1.a, 1.b, 1.c, 2, 3 y 4, en dicho orden.
- Si persistiera el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más
servicios prestados en los apartados 1.a, 1.b y 1.c, en dicho orden.
- De continuar el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más
ejercicios superados en el apartado 2, y de persistir, mayor número de cursos de
formación recibidos en el apartado 3.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá
mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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