Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/168-3)
Extracto de la Orden de 10 de agosto de 2022, por la que se convocan las ayudas por la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2022, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022
página 13821/2
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 520.075,32 euros, cuya aplicación
a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a
la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la
Comunidad de Autónoma de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (CE)
núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,
e inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y
Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8
del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Tercero. Objeto
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir al logro de los objetivos específicos
recogidos en el artículo 6.5 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca (FEMP), a través de la realización de actuaciones relacionadas con la
comercialización y la transformación por parte de las organizaciones profesionales del
sector de la pesca y de la acuicultura.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de mayo de 2020, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos
de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca, 2014-2020, publicada en BOJA núm 96, de 21 de mayo de 2020.
Quinto. Cuantía.
La dotación de la línea de ayuda se hace en el cuadro que se recoge en el apartado
primero de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de cinco días hábiles
contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Sevilla.
Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de
5.6.2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267102
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados
en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las
organizaciones solicitantes en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8938.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022
página 13821/2
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 520.075,32 euros, cuya aplicación
a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a
la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la
Comunidad de Autónoma de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (CE)
núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,
e inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y
Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8
del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Tercero. Objeto
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir al logro de los objetivos específicos
recogidos en el artículo 6.5 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca (FEMP), a través de la realización de actuaciones relacionadas con la
comercialización y la transformación por parte de las organizaciones profesionales del
sector de la pesca y de la acuicultura.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de mayo de 2020, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos
de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca, 2014-2020, publicada en BOJA núm 96, de 21 de mayo de 2020.
Quinto. Cuantía.
La dotación de la línea de ayuda se hace en el cuadro que se recoge en el apartado
primero de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de cinco días hábiles
contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Sevilla.
Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de
5.6.2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267102
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados
en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las
organizaciones solicitantes en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8938.html