Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/168-4)
Extracto de la Orden de 10 de agosto de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas en la Línea de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, reguladas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022
página 13823/2
Tercero. Objeto.
La finalidad es apoyar las inversiones en las medidas de Transformación de los
productos de la pesca y la acuicultura, para contribuir al logro de objetivos específicos
señalados en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, tales
como promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación,
incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y el valor añadido de los
productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los
productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
Quinto. Intensidad de la ayuda pública.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 95.1. del Reglamento (UE) núm. 508/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, la intensidad máxima de
la ayuda pública será del 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
Sexto. Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un diez días contados
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
1. Se establece el día 31 de julio de 2023 como fecha máxima para la ejecución de los
proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a la Transformación de los productos
de la pesca y la acuicultura.
2. Se establece como fecha máxima de justificación el plazo de un mes y 10 días,
contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución, debiéndose
acompañar a la solicitud de pago la documentación relacionada en el apartado 26 del
Cuadro Resumen de esta línea de ayudas, establecido por la Orden de 27 de septiembre
de 2016.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas y entidades solicitantes en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicado
en el punto tercero del apartado primero del presente extracto, así como en la Sede
electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible y
de sus órganos periféricos.
00267105
Sevilla, Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA
núm. 106, de 5.6.2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022
página 13823/2
Tercero. Objeto.
La finalidad es apoyar las inversiones en las medidas de Transformación de los
productos de la pesca y la acuicultura, para contribuir al logro de objetivos específicos
señalados en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, tales
como promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación,
incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y el valor añadido de los
productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los
productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
Quinto. Intensidad de la ayuda pública.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 95.1. del Reglamento (UE) núm. 508/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, la intensidad máxima de
la ayuda pública será del 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
Sexto. Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un diez días contados
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
1. Se establece el día 31 de julio de 2023 como fecha máxima para la ejecución de los
proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a la Transformación de los productos
de la pesca y la acuicultura.
2. Se establece como fecha máxima de justificación el plazo de un mes y 10 días,
contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución, debiéndose
acompañar a la solicitud de pago la documentación relacionada en el apartado 26 del
Cuadro Resumen de esta línea de ayudas, establecido por la Orden de 27 de septiembre
de 2016.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas y entidades solicitantes en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicado
en el punto tercero del apartado primero del presente extracto, así como en la Sede
electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible y
de sus órganos periféricos.
00267105
Sevilla, Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA
núm. 106, de 5.6.2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja