3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/167-14)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto que se cita, en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 1847/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 31 de agosto de 2022

página 12482/7

Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio.
Esta Delegación del Gobierno en Málaga es competente para la tramitación y
resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas
reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia
corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su
trazado discurra íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo
previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-904 es una
instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está
ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación del
Gobierno en Málaga otorgar la autorización administrativa previa a la misma.

00265761

Tercero. Respecto a la declaración de utilidad pública o proyecto de interés autonómico.
Respecto a que las alegaciones presentadas impidan la declaración de utilidad
pública o de interés autonómico, se indica que:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la e la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas
de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
En este caso, no se ha solicitado por parte del promotor la declaración en concreto de
utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
2. Respecto a la declaración de Interés Autonómico de las instalaciones del proyecto
de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2007, de 27 de
marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía, se indica que el proyecto no ha sido declarado de Interés Autonómico.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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