5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/166-30)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica que se cita en el término municipal de Antequera (Málaga), promovido por Universal Reward, S.L. (PP. 1846/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 30 de agosto de 2022
página 12475/5
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el informe de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se otorga la autorización ambiental unificada
a Universal Reward, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 43,75 MWp
denominada «Kenia Solar I» y su línea de evacuación de 30 kV, en el término municipal
de Antequera (AAU/MA/23/20), de fecha 21/06/2022, cuyo contenido íntegro se puede
consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en
materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y
Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán
de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Universal
Reward, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación
Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Málaga, 25 de julio de 2022.- La Delegada del Gobierno, P.S. (Orden de 1.5.2022, BOJA
extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, Carmen Casero Navarro.
ANEXO I
Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en la alegación sobre que las plantas solares denominadas
Kenia Solar I, Kenia Solar II y Kenia Solar III, (cada una de ellas con una potencia pico
de 43,75 MW) constituyen una única instalación de 131,25 MW, compartiendo líneas de
evacuación, se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una
instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía
eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos,
tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica
y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de
forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00265760
Informe a alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 30 de agosto de 2022
página 12475/5
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el informe de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se otorga la autorización ambiental unificada
a Universal Reward, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 43,75 MWp
denominada «Kenia Solar I» y su línea de evacuación de 30 kV, en el término municipal
de Antequera (AAU/MA/23/20), de fecha 21/06/2022, cuyo contenido íntegro se puede
consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en
materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y
Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán
de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Universal
Reward, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación
Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Málaga, 25 de julio de 2022.- La Delegada del Gobierno, P.S. (Orden de 1.5.2022, BOJA
extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, Carmen Casero Navarro.
ANEXO I
Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en la alegación sobre que las plantas solares denominadas
Kenia Solar I, Kenia Solar II y Kenia Solar III, (cada una de ellas con una potencia pico
de 43,75 MW) constituyen una única instalación de 131,25 MW, compartiendo líneas de
evacuación, se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una
instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía
eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos,
tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica
y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de
forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00265760
Informe a alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública