3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/166-28)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 30 de agosto de 2022

página 13712/2

en el caso de FEADER, deberán existir además procedimientos para comprobar que se
ha respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación,
y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las
establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
El apartado C.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de
la Comisión, de 11 de marzo de 2014, contempla que en virtud del artículo 7.1 del
Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones
principales con excepción de los pagos.
En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la versión 10 de
13 de julio, aprobado mediante Decisión de Ejecución de 16 de agosto de 2021, se
incluyen diversas operaciones que la Autoridad de Gestión ha asignado a la Agencia de
Medio Ambiente y Agua de Andalucía, la cuál no forma parte del Organismo Pagador
de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la función de la
autorización del pago propia del Organismo Pagador en virtud del artículo 7 apartado 1
del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.
Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y
en particular por el artículo 7 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y el artículo 5 del
Decreto 70/2016, de 1 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de
Medio Ambiente y Agua de Andalucía, la autorización y control de los pagos que se
correspondan con las actuaciones contempladas en las operaciones; 5.1.2 «Inversiones
en infraestructuras para el establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir
las consecuencias que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan
tener los posibles desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes», 8.3.1.
«Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres
naturales y catástrofes» y 8.5.1 «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad
de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales» del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de
la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así
como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento
Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
y la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural,
celebrarán un acuerdo escrito que se materializará en el dictado de las correspondientes
instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado C.1) del
Anexo I del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y
control de los pagos, por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de
Medio Ambiente y Agua de Andalucía se garantizará la no participación de la unidad
responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las
operaciones con beneficiario Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control
implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.