5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/166-59)
Anuncio de 11 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Jerez de la Frontera. (PP. 1973/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 30 de agosto de 2022
página 13290/2
Cádiz, 11 de agosto de 2022.- La Delegada del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA
Extraordinario núm. 17, de 13.5 y BOJA núm. 97, de 24.5), Mercedes Colombo Roquette.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266576
alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el presente Reglamento y
en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los
efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con el concordantes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá, de conformidad
con el articulo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, lo siguiente:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá, de
conformidad con el artículo 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, lo
siguiente:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, la
declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la
urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios
de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al
final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución, podrá ser examinado en
las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno en Cádiz de la
Junta de Andalucía, sita en Plaza Asdrúbal 6, Edificio Junta de Andalucía, 11008 Cádiz
y, en su caso, presentar las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta
días, a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio.
La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en
el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/
participacion/ todosdocumentos.html
Asimismo, la presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 45
del antedicho Cuerpo legal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 30 de agosto de 2022
página 13290/2
Cádiz, 11 de agosto de 2022.- La Delegada del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA
Extraordinario núm. 17, de 13.5 y BOJA núm. 97, de 24.5), Mercedes Colombo Roquette.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266576
alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el presente Reglamento y
en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los
efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con el concordantes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá, de conformidad
con el articulo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, lo siguiente:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá, de
conformidad con el artículo 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, lo
siguiente:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, la
declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la
urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios
de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al
final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución, podrá ser examinado en
las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno en Cádiz de la
Junta de Andalucía, sita en Plaza Asdrúbal 6, Edificio Junta de Andalucía, 11008 Cádiz
y, en su caso, presentar las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta
días, a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio.
La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en
el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/
participacion/ todosdocumentos.html
Asimismo, la presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 45
del antedicho Cuerpo legal.