5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/165-14)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto que se cita, en los términos municipales de Mollina y Antequera (Málaga). (PP. 1842/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 29 de agosto de 2022

página 12470/5

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
- La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación
deberá cumplir los condicionados expuestos en el informe de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, por el que se otorga la Autorización Ambiental Unificada a Good
2 Follow, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 43,75 MWp denominada
«Kenia Solar IV» y su línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de
Mollina y Antequera (AAU/MA/26/20), de fecha 4.7.2022, cuyo contenido íntegro se
puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente
en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
- La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Good 2
Follow, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación
Europea en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.

00265755

Málaga, 25 de julio de 2022.- La Delegada del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA
extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, Carmen Casero Navarro.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja