5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/165-15)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto que se cita, en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 1843/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 29 de agosto de 2022
página 12471/6
Segunda. Competencia de la Delegación del Gobierno en Málaga para tramitar la
instalación.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el
artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos
estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.2.
El artículo 49.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00265756
instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía
eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos,
tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica
y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de
forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, hay que indicar que las citadas plantas están promovidas por
sociedades distintas (aunque tengan los mismos apoderados) y desde el punto de
vista técnico, cada una de ellas dispone de las instalaciones de baja y media tensión
necesarias para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo
de medida independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los
promotores, a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por 3 plantas independientes
en vez de una única planta con la totalidad de la potencia.
Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación,
este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en
el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En el
caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de
energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de
las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación
de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso
y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de
transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un
acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras
de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento
de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del
procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 29 de agosto de 2022
página 12471/6
Segunda. Competencia de la Delegación del Gobierno en Málaga para tramitar la
instalación.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el
artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos
estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.2.
El artículo 49.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00265756
instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía
eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos,
tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica
y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de
forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, hay que indicar que las citadas plantas están promovidas por
sociedades distintas (aunque tengan los mismos apoderados) y desde el punto de
vista técnico, cada una de ellas dispone de las instalaciones de baja y media tensión
necesarias para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo
de medida independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los
promotores, a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por 3 plantas independientes
en vez de una única planta con la totalidad de la potencia.
Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación,
este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en
el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En el
caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de
energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de
las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación
de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso
y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de
transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un
acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras
de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento
de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del
procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».