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Resolución de 25 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto que se cita, en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 1843/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 29 de agosto de 2022
página 12471/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto
122/2021, de 16 de marzo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para autorizar dicha
instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el
derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción,
modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información
pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del
informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación del Gobierno en Málaga, en el uso de las competencias
atribuidas,
Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar
fotovoltaica de 43,75 MWp denominada «Kenia Solar II» y su línea de evacuación de 30
kV en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga, solicitada por We
Are So Good, S.L., cuyas características principales son:
Titular: We Are So Good, S.L. (CIF B88314893).
Domicilio: C/ Gonzalo Jiménez de Quesada 2, planta 18, 41092 Sevilla.
Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 18.12.2020 por Red Eléctrica de
España, S.A.U., en la subestación Archidona 400 kV.
Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
(grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00265756
RESU ELV E
BOJA
Número 165 - Lunes, 29 de agosto de 2022
página 12471/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto
122/2021, de 16 de marzo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para autorizar dicha
instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el
derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción,
modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información
pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del
informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación del Gobierno en Málaga, en el uso de las competencias
atribuidas,
Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar
fotovoltaica de 43,75 MWp denominada «Kenia Solar II» y su línea de evacuación de 30
kV en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga, solicitada por We
Are So Good, S.L., cuyas características principales son:
Titular: We Are So Good, S.L. (CIF B88314893).
Domicilio: C/ Gonzalo Jiménez de Quesada 2, planta 18, 41092 Sevilla.
Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 18.12.2020 por Red Eléctrica de
España, S.A.U., en la subestación Archidona 400 kV.
Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
(grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00265756
RESU ELV E