3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/165-9)
Resolución de 23 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se otorga la autorización administrativa previa al proyecto de la infraestructura común de varias plantas fotovoltaicas citado en el término municipal de Archidona (Málaga), promovido por Universal Reward, S.L. (PP. 1527/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 29 de agosto de 2022
página 10599/3
Noveno. Con fecha 7.6.2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización
ambiental unificada para el proyecto de la Subestación Eléctrica S6 30/132/400 kV y la
línea aérea de alta tensión 400 kV, infraestructura común de evacuación de las plantas
fotovoltaicas denominadas «Kenia Solar I», «Kenia Solar II», «Kenia Solar III», «Kenia
Solar IV», «Archo I», «Archo II», «La Herrera», «PFV Guadacano» y «Archidona Solar»,
en el término municipal de Archidona.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto
122/2021, de 16 de marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para autorizar dicha
instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el
derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción,
modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad
e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización
ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general
de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta
Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
RESU ELV E
Primero: Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la Subestación
Eléctrica S6 30/132/400 kV y la línea aérea de alta tensión 400 kV, infraestructura
común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «Kenia Solar I», «Kenia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263890
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos,
esta Delegación del Gobierno en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,
BOJA
Número 165 - Lunes, 29 de agosto de 2022
página 10599/3
Noveno. Con fecha 7.6.2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización
ambiental unificada para el proyecto de la Subestación Eléctrica S6 30/132/400 kV y la
línea aérea de alta tensión 400 kV, infraestructura común de evacuación de las plantas
fotovoltaicas denominadas «Kenia Solar I», «Kenia Solar II», «Kenia Solar III», «Kenia
Solar IV», «Archo I», «Archo II», «La Herrera», «PFV Guadacano» y «Archidona Solar»,
en el término municipal de Archidona.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto
122/2021, de 16 de marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para autorizar dicha
instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el
derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción,
modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad
e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización
ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general
de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta
Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
RESU ELV E
Primero: Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la Subestación
Eléctrica S6 30/132/400 kV y la línea aérea de alta tensión 400 kV, infraestructura
común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «Kenia Solar I», «Kenia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263890
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos,
esta Delegación del Gobierno en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,