5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/162-28)
Anuncio de 12 de agosto de 2022, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Jaén, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de 9 de agosto de 2022, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de agrupación de vertidos y EDAR de Escañuela (Jaén) y la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 24 de agosto de 2022
página 13551/3
3. Solicitud de aprobación.
Una vez concluidos todos los trámites correspondientes al procedimiento de
Información Pública, mediante escrito de fecha 21 de julio de 2022, la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén, solicita
la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción de Agrupación de Vertidos y
EDAR de Escañuela (Jaén), Clave: A5.323.1141/2111.
Examinada la propuesta presentada por la Subdirección de Gestión de Recursos
y Planificación Hidrológica el 3 de agosto de 2022, de aprobación del expediente
de Información Pública y aprobación definitiva del proyecto y de acuerdo con la
distribución de funciones dada por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible y la Orden 20 de abril de 2020, por la que se delega
el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de esta
Consejería y a la vista de la propuesta de la Delegación Territorial de Jaén,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266829
ser dañado durante la ejecución de las obras, esta Administración deberá asumir el
coste de su reparación.
Respuesta, (Consideraciones sobre las alegaciones aducidas):
Las obras proyectadas en la parcela catastral con referencia 23031A003001020000GZ
consisten en la instalación soterrada del colector que conduce el agua residual hasta
la estación depuradora y la construcción de un pozo de registro. Estas obras son
imprescindibles para el funcionamiento de la EDAR. Respecto a la existencia de sistema
de riego en la finca, caso de ser dañado durante la ejecución de las obras, será repuesto
simultáneamente a su estado anterior.
- Don Miguel Ureña Alcalá y doña Isabel Ureña Alcalá, como titulares catastrales de las
parcelas con referencias catastrales 23031A003001050000GW, 23031A003001060000GA,
23031A003001070000GB y 23031A003001080000GY.
Alegaciones aducidas: comunican error en la superficie, que figura en el Catastro,
de las parcelas con referencia 23031A003001050000GW y 23031A003001060000GA,
y solicitan la expropiación total de la parcela con referencia 23031A003001070000GB.
Respuesta, (Consideraciones sobre las alegaciones aducidas):
Respecto al error de la superficie catastral de las parcelas 23031A003001050000GW
y 23031A003001060000GA, donde se proyecta la ubicación de la estación depuradora
de aguas residuales, estas parcelas son objeto de expropiación de la propiedad de la
superficie total de las mismas. En el procedimiento expropiatorio serán consideradas
tanto la superficie que en su fecha de inicio figure en Catastro, como la que pueda
figurar en el título de dominio que se aporte por los titulares, pudiendo los interesados
alegar y aportar la documentación que consideren necesaria para la determinación del
justiprecio de la expropiación.
Sobre la solicitud de expropiación total de la parcela con referencia
23031A003001070000GB, con una superficie catastral de 2.808 m², y que se ve
afectada por la expropiación de la propiedad de una superficie de 7,03 m² para la
construcción de un pozo de registro; por la constitución de servidumbre de acueducto
de 179,14 m² así como por una ocupación temporal de 536,91 m²; en el procedimiento
expropiatorio, una vez aportada por los interesados la documentación acreditativa de
la propiedad y la realidad registral de esta finca, podrá resolverse sobre si resulta
antieconómica para los propietarios su conservación.
En conclusión, por todos los motivos expuestos procede no admitir las alegaciones
presentadas al Proyecto de Construcción de Agrupación de Vertidos y EDAR de
Escañuela (Jaén), con Clave: A5.323.1141/2111.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 24 de agosto de 2022
página 13551/3
3. Solicitud de aprobación.
Una vez concluidos todos los trámites correspondientes al procedimiento de
Información Pública, mediante escrito de fecha 21 de julio de 2022, la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén, solicita
la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción de Agrupación de Vertidos y
EDAR de Escañuela (Jaén), Clave: A5.323.1141/2111.
Examinada la propuesta presentada por la Subdirección de Gestión de Recursos
y Planificación Hidrológica el 3 de agosto de 2022, de aprobación del expediente
de Información Pública y aprobación definitiva del proyecto y de acuerdo con la
distribución de funciones dada por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible y la Orden 20 de abril de 2020, por la que se delega
el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de esta
Consejería y a la vista de la propuesta de la Delegación Territorial de Jaén,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266829
ser dañado durante la ejecución de las obras, esta Administración deberá asumir el
coste de su reparación.
Respuesta, (Consideraciones sobre las alegaciones aducidas):
Las obras proyectadas en la parcela catastral con referencia 23031A003001020000GZ
consisten en la instalación soterrada del colector que conduce el agua residual hasta
la estación depuradora y la construcción de un pozo de registro. Estas obras son
imprescindibles para el funcionamiento de la EDAR. Respecto a la existencia de sistema
de riego en la finca, caso de ser dañado durante la ejecución de las obras, será repuesto
simultáneamente a su estado anterior.
- Don Miguel Ureña Alcalá y doña Isabel Ureña Alcalá, como titulares catastrales de las
parcelas con referencias catastrales 23031A003001050000GW, 23031A003001060000GA,
23031A003001070000GB y 23031A003001080000GY.
Alegaciones aducidas: comunican error en la superficie, que figura en el Catastro,
de las parcelas con referencia 23031A003001050000GW y 23031A003001060000GA,
y solicitan la expropiación total de la parcela con referencia 23031A003001070000GB.
Respuesta, (Consideraciones sobre las alegaciones aducidas):
Respecto al error de la superficie catastral de las parcelas 23031A003001050000GW
y 23031A003001060000GA, donde se proyecta la ubicación de la estación depuradora
de aguas residuales, estas parcelas son objeto de expropiación de la propiedad de la
superficie total de las mismas. En el procedimiento expropiatorio serán consideradas
tanto la superficie que en su fecha de inicio figure en Catastro, como la que pueda
figurar en el título de dominio que se aporte por los titulares, pudiendo los interesados
alegar y aportar la documentación que consideren necesaria para la determinación del
justiprecio de la expropiación.
Sobre la solicitud de expropiación total de la parcela con referencia
23031A003001070000GB, con una superficie catastral de 2.808 m², y que se ve
afectada por la expropiación de la propiedad de una superficie de 7,03 m² para la
construcción de un pozo de registro; por la constitución de servidumbre de acueducto
de 179,14 m² así como por una ocupación temporal de 536,91 m²; en el procedimiento
expropiatorio, una vez aportada por los interesados la documentación acreditativa de
la propiedad y la realidad registral de esta finca, podrá resolverse sobre si resulta
antieconómica para los propietarios su conservación.
En conclusión, por todos los motivos expuestos procede no admitir las alegaciones
presentadas al Proyecto de Construcción de Agrupación de Vertidos y EDAR de
Escañuela (Jaén), con Clave: A5.323.1141/2111.