3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/161-8)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 161 - Martes, 23 de agosto de 2022
página 13550/3
y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación,
podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de
Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla, domiciliada en Avenida de Grecia, núm. 17,
de Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al
relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado
estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la
relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos
e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la
Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, se
realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3
del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019 por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de
abril de 2020,
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al «Proyecto de mejora del Eje écija-Osuna del sistema de
abastecimiento en alta del consorcio “Plan Écija”. Conducción el Gallo-Herrera (Sevilla)»,
Clave A5.341.1130/2111, que se desarrollarán en los términos municipales de Estepa y
Herrera (Sevilla), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de
interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de
la expropiación el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266830
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 161 - Martes, 23 de agosto de 2022
página 13550/3
y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación,
podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de
Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla, domiciliada en Avenida de Grecia, núm. 17,
de Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al
relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado
estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la
relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos
e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la
Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, se
realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3
del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019 por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de
abril de 2020,
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al «Proyecto de mejora del Eje écija-Osuna del sistema de
abastecimiento en alta del consorcio “Plan Écija”. Conducción el Gallo-Herrera (Sevilla)»,
Clave A5.341.1130/2111, que se desarrollarán en los términos municipales de Estepa y
Herrera (Sevilla), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de
interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de
la expropiación el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266830
RESU ELV E