5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/161-17)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de inicio del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), (BOJA núm. 149, de 4.8.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 161 - Martes, 23 de agosto de 2022
página 13542/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de julio de 2022, de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla,
de inicio del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro
de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda
habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a
jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de
31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm.
203, de 19 de octubre), (BOJA núm. 149, de 4.8.2022).
Advertido error material en el acuerdo de inicio del procedimiento por el que se declara
la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para
el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos
limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211,
de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19
de octubre), publicada en el BOJA núm. 149, de 4.8.2022, se procede a su rectificación,
de conformidad con el art. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su sus actos».
Igualmente, según se establece en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía, la rectificación de los errores materiales, de
hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el
acto. Se procede por tanto a la subsanación del error producido en cuanto a la redacción
del pie de recurso del citado acuerdo, debiendo quedar fijado en los siguientes términos:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su notificación, ante la Agencia Tributaria de Andalucía, con cumplimiento de los
requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con cumplimiento de
los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266824
Donde dice:
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del territorio
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio
con objeto de que, en el plazo improrrogable de quince días, puedan alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de
acuerdo con lo recogido en el Fundamento de Derecho Sexto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 161 - Martes, 23 de agosto de 2022
página 13542/1
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CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de julio de 2022, de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla,
de inicio del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro
de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda
habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a
jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de
31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm.
203, de 19 de octubre), (BOJA núm. 149, de 4.8.2022).
Advertido error material en el acuerdo de inicio del procedimiento por el que se declara
la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para
el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos
limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211,
de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19
de octubre), publicada en el BOJA núm. 149, de 4.8.2022, se procede a su rectificación,
de conformidad con el art. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su sus actos».
Igualmente, según se establece en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía, la rectificación de los errores materiales, de
hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el
acto. Se procede por tanto a la subsanación del error producido en cuanto a la redacción
del pie de recurso del citado acuerdo, debiendo quedar fijado en los siguientes términos:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su notificación, ante la Agencia Tributaria de Andalucía, con cumplimiento de los
requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con cumplimiento de
los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266824
Donde dice:
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del territorio
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio
con objeto de que, en el plazo improrrogable de quince días, puedan alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de
acuerdo con lo recogido en el Fundamento de Derecho Sexto.