5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/159-29)
Anuncio de 27 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Torrox, por el que se da publicidad a la Resolución de Alcaldía núm. 2022-0876, que aprueba las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Monitor Deportivo a media jornada, mediante sistema de concurso-oposición por turno libre. (PP. 1885/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 19 de agosto de 2022

página 12691/5

c) Experiencia Profesional (hasta un máximo de 3 puntos):
Experiencia

Puntos

- Por cada mes de servicios prestados como Monitor/a Deportivo/a o funciones
análogas en la Administración Pública

0,20

- Por cada mes de servicios prestados como Monitor/a Deportivo/a o funciones
análogas en empresa privada

0,10

Séptimo. Calificación de los ejercicios.
7.1. Normas generales: Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un
máximo de diez puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo
de cinco puntos en cada uno de ellos. El Tribunal queda facultado para la determinación
del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte
en cada prueba selectiva, garantizando, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes
seleccionados.
7.2. Calificación de los ejercicios: Las calificaciones para cada uno de los ejercicios
se otorgarán como sigue:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellos/as
aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de
este ejercicio las preguntas con respuestas en blanco no puntúan, y por cada cuatro
respuestas erróneas restará una respuesta correcta.
Segundo ejercicio: Los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del
Tribunal con una nota, entre cero y diez puntos. La calificación final será la media
aritmética de la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal. Será preciso
para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones
a las calificaciones de los distintos ejercicios.
7.3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en la fase de oposición (primer y segundo ejercicio) y la fase de
concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00265984

La calificación final será la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada
ejercicio de la fase de oposición (máx. 20 puntos) más los méritos aportados (máximo 8
puntos), siendo la nota máxima a obtener de 28 puntos.
El Tribunal Calificador podrá considerar no valorables el caso de méritos por no tener
relación directa con la plaza objeto de la convocatoria y otras circunstancias debidamente
motivadas, así como en caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal no podrá
valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada
apartado del baremo por los aspirantes, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos,
materiales o de hecho.
Terminado el proceso de verificación de la baremación, el Tribunal hará público el
resultado de la misma con las calificaciones definitivas correspondientes a la fase de
concurso. Contra dicho acuerdo, podrán formularse alegaciones por los interesados
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador procederá al examen de las alegaciones
presentadas y a la resolución de las mismas.
Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el
tablón de anuncios municipal.
6.5. En el caso de que por alguna causa se deba citar de forma individual a los/as
opositores/as esto se hará por orden alfabético a partir del primero de la letra V,
de conformidad con Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública.
6.6. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único,
salvo casos justificados de fuerza mayor apreciados por el Tribunal.