5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/159-29)
Anuncio de 27 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Torrox, por el que se da publicidad a la Resolución de Alcaldía núm. 2022-0876, que aprueba las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Monitor Deportivo a media jornada, mediante sistema de concurso-oposición por turno libre. (PP. 1885/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 19 de agosto de 2022
página 12691/3
todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de diez días naturales desde la publicación,
así como la composición nominal del Tribunal Calificador. Esta resolución será publicada
en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica. El hecho de figurar en la relación
de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado. El resto de
notificaciones se publicarán en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica.
Sexto. Sistemas de Selección y desarrollo del proceso selectivo.
6.1. El procedimiento de selección constará de una fase de oposición y otra de
concurso.
6.2. Los/as aspirantes accederán a la realización de las pruebas, previa acreditación
de su identidad mediante la exhibición del DNI.
Al finalizar cada prueba, el Tribunal de selección hará pública, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, la lista con las puntuaciones otorgadas.
6.3. La fase de oposición (puntuación máxima 20 puntos) constará de los siguientes
ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30
preguntas tipo test con respuestas alternativas relacionadas con el contenido del temario
recogido en el anexo, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00265984
Quinto. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por:
Presidente: Funcionario/a de carrera designado por el Sr. Alcalde-Presidente.
Vocales: Tres funcionarios/as designados por el Sr. Alcalde-Presidente.
Secretario/a: El Secretario General de la Corporación o funcionario/a en quien
delegue (con voz y con capacidad de voto).
La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de los suplentes,
se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torrox conjuntamente con la
Resolución de admitidos y excluidos.
5.2. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran al menos el/la Presidente/a,
Secretario/a y dos vocales. En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a esta plaza.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal.
5.3. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de
aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio
de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de
selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de
asesores/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.
5.5. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes pruebas en el Boletín Oficial de
la Provincia. Será suficiente con la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento,
página web municipal o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores,
con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
5.6. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 19 de agosto de 2022
página 12691/3
todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de diez días naturales desde la publicación,
así como la composición nominal del Tribunal Calificador. Esta resolución será publicada
en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica. El hecho de figurar en la relación
de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado. El resto de
notificaciones se publicarán en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica.
Sexto. Sistemas de Selección y desarrollo del proceso selectivo.
6.1. El procedimiento de selección constará de una fase de oposición y otra de
concurso.
6.2. Los/as aspirantes accederán a la realización de las pruebas, previa acreditación
de su identidad mediante la exhibición del DNI.
Al finalizar cada prueba, el Tribunal de selección hará pública, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, la lista con las puntuaciones otorgadas.
6.3. La fase de oposición (puntuación máxima 20 puntos) constará de los siguientes
ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30
preguntas tipo test con respuestas alternativas relacionadas con el contenido del temario
recogido en el anexo, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00265984
Quinto. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por:
Presidente: Funcionario/a de carrera designado por el Sr. Alcalde-Presidente.
Vocales: Tres funcionarios/as designados por el Sr. Alcalde-Presidente.
Secretario/a: El Secretario General de la Corporación o funcionario/a en quien
delegue (con voz y con capacidad de voto).
La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de los suplentes,
se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torrox conjuntamente con la
Resolución de admitidos y excluidos.
5.2. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran al menos el/la Presidente/a,
Secretario/a y dos vocales. En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a esta plaza.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal.
5.3. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de
aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio
de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de
selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de
asesores/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.
5.5. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes pruebas en el Boletín Oficial de
la Provincia. Será suficiente con la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento,
página web municipal o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores,
con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
5.6. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.