Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/158-1)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de 2018, de los incentivos a la creación de empleo estable y a la ampliación de la jornada parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Jueves, 18 de agosto de 2022
página 13412/3
Segundo. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también
prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo.
Tercero. La Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de los incentivos a la creación
de empleo estable y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa,
regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, establece expresamente, en su apartado 2
del resolutorio segundo, que las cuantías establecidas podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Asimismo, en su apartado 3, se dispone que la distribución de los créditos de las
líneas dirigidas a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial
a completa tienen carácter estimativo.
Cuarto. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Y, por el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril del 2018, el órgano concedente deberá
publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver.
Quinto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto 92/2022,
de 31 de mayo, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización
previa de la Intervención.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de
Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la
Orden de 6 de mayo de 2018, esta Dirección Gerencia
Primero. Ampliar el crédito establecido en el resolutorio segundo de la Resolución de
3 de julio de 2018 y modificado por Resolución de 15 de junio de 2020, por importe de
dos millones setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta euros (2.724.750 euros),
para los incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada parcial a
jornada completa regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, que queda distribuido en
las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266695
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Jueves, 18 de agosto de 2022
página 13412/3
Segundo. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también
prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo.
Tercero. La Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de los incentivos a la creación
de empleo estable y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa,
regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, establece expresamente, en su apartado 2
del resolutorio segundo, que las cuantías establecidas podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Asimismo, en su apartado 3, se dispone que la distribución de los créditos de las
líneas dirigidas a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial
a completa tienen carácter estimativo.
Cuarto. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Y, por el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril del 2018, el órgano concedente deberá
publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver.
Quinto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto 92/2022,
de 31 de mayo, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización
previa de la Intervención.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de
Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la
Orden de 6 de mayo de 2018, esta Dirección Gerencia
Primero. Ampliar el crédito establecido en el resolutorio segundo de la Resolución de
3 de julio de 2018 y modificado por Resolución de 15 de junio de 2020, por importe de
dos millones setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta euros (2.724.750 euros),
para los incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada parcial a
jornada completa regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, que queda distribuido en
las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266695
RESU ELV E