5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/157-158)
Anuncio de 10 de agosto de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, sobre el pago de expedientes de Expropiación Forzosa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 157 - Miércoles, 17 de agosto de 2022
página 13253/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Anuncio de 10 de agosto de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, sobre el pago de
expedientes de Expropiación Forzosa que se cita.
1. Solicitud expresa, de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria. Cuando fueren varios titulares podrán solicitar conjuntamente que el abono
íntegro del precio se ingrese en una única cuenta, o en una cuenta de cada propietario,
indicando la cantidad que le corresponde a cada uno, acreditando el porcentaje de
participación de cada uno de ellos, y, en su defecto, conste en el expediente autorización
expresa para que figure en la propuesta contable uno de ellos.
2. Acreditar su personalidad (DNI, NIE, o Pasaporte) y adjuntar fotocopia del mismo.
3. De actuar mediante representación, esta deberá ser con documento que acredite
la representación por cualquier medio válido en derecho (Original del Poder Notarial o
Poder «Apud Acta», otorgado ante Secretaria/o del Ayuntamiento o ante la Secretaria
General Provincial y de Recursos Comunes de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería. También deberán aportar
fotocopia de dicho Poder así como fotocopia del DNI del representante.
4. En el supuesto de personas jurídicas deberá portarse CIF, y copia compulsada de
la Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
5. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o, en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
6. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada deberá portar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266530
Aprobado el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución
de la obra que se detalla, en el término municipal de Mojácar, y una vez hecho efectivo
el libramiento para los pagos, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los
titulares de derechos en el expediente de expropiación que se señala, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cohonestado con el artículo 48
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificado por la
disposición adicional 10 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre.
Para el percibo de las cantidades que les corresponden mediante transferencia
bancaria, y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 194 y el artículo 52
y siguientes del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización
y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión
recaudatoria, habrán de presentar en un plazo de 15 días, desde que se haga efectiva
la Notificación, la documentación que se detalla a continuación, en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándose a estos efectos
que el Registro Electrónico único de la Junta de Andalucía está accesible en la siguiente
sede electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/
servicios.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 157 - Miércoles, 17 de agosto de 2022
página 13253/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Anuncio de 10 de agosto de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, sobre el pago de
expedientes de Expropiación Forzosa que se cita.
1. Solicitud expresa, de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria. Cuando fueren varios titulares podrán solicitar conjuntamente que el abono
íntegro del precio se ingrese en una única cuenta, o en una cuenta de cada propietario,
indicando la cantidad que le corresponde a cada uno, acreditando el porcentaje de
participación de cada uno de ellos, y, en su defecto, conste en el expediente autorización
expresa para que figure en la propuesta contable uno de ellos.
2. Acreditar su personalidad (DNI, NIE, o Pasaporte) y adjuntar fotocopia del mismo.
3. De actuar mediante representación, esta deberá ser con documento que acredite
la representación por cualquier medio válido en derecho (Original del Poder Notarial o
Poder «Apud Acta», otorgado ante Secretaria/o del Ayuntamiento o ante la Secretaria
General Provincial y de Recursos Comunes de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería. También deberán aportar
fotocopia de dicho Poder así como fotocopia del DNI del representante.
4. En el supuesto de personas jurídicas deberá portarse CIF, y copia compulsada de
la Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
5. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o, en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
6. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada deberá portar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266530
Aprobado el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución
de la obra que se detalla, en el término municipal de Mojácar, y una vez hecho efectivo
el libramiento para los pagos, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los
titulares de derechos en el expediente de expropiación que se señala, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cohonestado con el artículo 48
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificado por la
disposición adicional 10 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre.
Para el percibo de las cantidades que les corresponden mediante transferencia
bancaria, y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 194 y el artículo 52
y siguientes del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización
y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión
recaudatoria, habrán de presentar en un plazo de 15 días, desde que se haga efectiva
la Notificación, la documentación que se detalla a continuación, en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándose a estos efectos
que el Registro Electrónico único de la Junta de Andalucía está accesible en la siguiente
sede electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/
servicios.html