Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/156-4)
Resolución de 8 de agosto de 2022, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Martes, 16 de agosto de 2022

página 13214/8

Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
consignados en la posición presupuestaria 1032010000 G/32F/78502/00 01, código
de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz
de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2022, de 500.000,00 €,
distribuyéndose esta cantidad en una cuantía máxima de 62.500,00 €, por cada uno
de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de
6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial
del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no
siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados,
así como la constitución de la empresa o el alta como persona empresaria individual
autónoma, durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio señalada en la
solicitud hasta seis meses después de la misma.
Esta fecha de inicio, que será indicada por la persona solicitante en el apartado
correspondiente del Anexo I, deberá estar comprendida entre la fecha inicial en que
la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, y el 31 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266504

Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose
ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.
4. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden
de 1 de julio de 2021, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán
obtener en la URL https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio, en el Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus
Direcciones Provinciales.
5. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para
la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.