Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/156-5)
Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Martes, 16 de agosto de 2022
página 13219/2
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de
la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en
funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»),
aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
de 1 de julio de 2021, según la redacción dada a la misma por la Orden de 22 de julio de
2022, por la que se modifican parcialmente estas bases reguladoras de subvenciones
(BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).
Quinto. Importe.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
consignados en la posición presupuestaria 1032010000 G/32F/78502/00 01, código
de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz
de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2022, de 500.000,00 €,
distribuyéndose esta cantidad en una cuantía máxima de 62.500,00 €, por cada uno
de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de
6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial
del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 1 de julio de 2021, anteriormente citada,
figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener
en la siguiente URL: https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven, en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus
Direcciones Provinciales.
00266503
Sevilla, 9 de agosto de 2022.- La Directora General del Instituto Andaluz de la Juventud,
P.D. (Disp. adic. primera Orden de 1.7.2021, BOJA núm. 129, de 7.7.2021), María del
Carmen Poyato López.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Martes, 16 de agosto de 2022
página 13219/2
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de
la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en
funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»),
aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
de 1 de julio de 2021, según la redacción dada a la misma por la Orden de 22 de julio de
2022, por la que se modifican parcialmente estas bases reguladoras de subvenciones
(BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).
Quinto. Importe.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
consignados en la posición presupuestaria 1032010000 G/32F/78502/00 01, código
de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz
de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2022, de 500.000,00 €,
distribuyéndose esta cantidad en una cuantía máxima de 62.500,00 €, por cada uno
de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de
6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial
del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 1 de julio de 2021, anteriormente citada,
figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener
en la siguiente URL: https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven, en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus
Direcciones Provinciales.
00266503
Sevilla, 9 de agosto de 2022.- La Directora General del Instituto Andaluz de la Juventud,
P.D. (Disp. adic. primera Orden de 1.7.2021, BOJA núm. 129, de 7.7.2021), María del
Carmen Poyato López.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja