3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/154-9)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Tarifa. (PP. 1406/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 9879/5
3. Núcleo urbano de Facinas.
4. Zona Bolonia, Lentiscal.
5. Zona La Zarzuela.
6. Zona El Amarchal.
7. Urbanización Quebrantanichos.
8. Zona Saladavieja.
9. Zona Saladaviciosa.
10. Zona La Peña.
11. Establecimientos litoral carretera N-340.
12. Zona Santuario de la Luz.
13. Zona Paloma.
14. Zona Las Cumbres.
15. Zona El Realillo, La Gloria.
16. Zona El Chaparral.
17. Casas de Porro.
4.9. FIANZA.
CALIBRE DEL CONTADOR
13
15
20
25
30-32
40
50 y superiores
CAUDAL PERMANENTE Q3
(m³/hora)
2,5
2,5
4
6,3
10
16
25 y superiores
FIANZA
48,23
55,65
106,4526
183,4121
319,3069
489,5076
711,6190
NOTA: En el caso que el Q3 sea distinto a lo indicado se aplicará el valor más próximo a la hora de aplicar la
tarifa indicada.
En el caso de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para
un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm.
Para los suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, como obras, ferias,
etc., el importe de la fianza se elevará al quíntuplo de la cuantía resultante de lo expuesto
anteriormente.
Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará
como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el
mismo criterio indicado anteriormente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263170
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 9879/5
3. Núcleo urbano de Facinas.
4. Zona Bolonia, Lentiscal.
5. Zona La Zarzuela.
6. Zona El Amarchal.
7. Urbanización Quebrantanichos.
8. Zona Saladavieja.
9. Zona Saladaviciosa.
10. Zona La Peña.
11. Establecimientos litoral carretera N-340.
12. Zona Santuario de la Luz.
13. Zona Paloma.
14. Zona Las Cumbres.
15. Zona El Realillo, La Gloria.
16. Zona El Chaparral.
17. Casas de Porro.
4.9. FIANZA.
CALIBRE DEL CONTADOR
13
15
20
25
30-32
40
50 y superiores
CAUDAL PERMANENTE Q3
(m³/hora)
2,5
2,5
4
6,3
10
16
25 y superiores
FIANZA
48,23
55,65
106,4526
183,4121
319,3069
489,5076
711,6190
NOTA: En el caso que el Q3 sea distinto a lo indicado se aplicará el valor más próximo a la hora de aplicar la
tarifa indicada.
En el caso de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para
un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm.
Para los suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, como obras, ferias,
etc., el importe de la fianza se elevará al quíntuplo de la cuantía resultante de lo expuesto
anteriormente.
Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará
como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el
mismo criterio indicado anteriormente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263170
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.