5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/154-23)
Resolución de 27 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Torrox, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Monitor Deportivo a media jornada como personal laboral fijo, mediante sistema de concurso-oposición por turno libre. (PP. 1880/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 12690/6

Noveno. Reclamaciones e incidencias.
En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan
en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases y demás normativa aplicable.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00265973

Octavo. Relación de aprobados, presentación de documentos.
8.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la
relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de edictos inserto en la
sede electrónica del Ayuntamiento y se elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia
con la propuesta de proceder al nombramiento de funcionario del aspirante que hubieran
obtenido la máxima calificación definitiva.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plaza/s
convocada/s, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean
las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as
por el Tribunal.
El/La aspirante propuesto/a presentará en el Departamento de Personal, en el plazo
de 20 días hábiles desde el siguiente a que se haga pública su selección, los documentos
acreditativos de los requisitos exigidos:
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de
acuerdo con la legislación vigente.
En el caso de que el candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará
exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de
su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
8.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en estas Bases, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de
carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.
En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a
Funcionario/a, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será
en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido
propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.
8.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde-Presidente
procederá al nombramiento de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que haya
acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria,
quien deberá tomar posesión en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de notificación.
El/La aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa
justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido y se entenderá que
renuncia a la plaza.
Los aspirantes que hubieran superado las pruebas pero no obtengan plaza, pasarán a
constituir bolsa de empleo como funcionarios interinos, quienes serán nombrados según
su orden de puntuación a efectos de suplir vacantes que se produzcan por renuncia o
cualquier otra causa.