5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/154-23)
Resolución de 27 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Torrox, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Monitor Deportivo a media jornada como personal laboral fijo, mediante sistema de concurso-oposición por turno libre. (PP. 1880/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 12690/3

Sexto. Sistemas de Selección y desarrollo del proceso selectivo.
6.1. El procedimiento de selección constará de una fase de oposición y otra de
concurso.
6.2. Los/as aspirantes accederán a la realización de las pruebas, previa acreditación
de su identidad mediante la exhibición del DNI.
Al finalizar cada prueba, el Tribunal de selección hará pública, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, la lista con las puntuaciones otorgadas.
6.3. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y
eliminatorios:
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30
preguntas tipo test con respuestas alternativas relacionadas con el contenido del temario
recogido en el anexo, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.
Para la corrección de la presente prueba se estará a la siguiente formula:
Las preguntas con respuestas en blanco no puntúan.
Por cada cuatro respuestas erróneas restará una respuesta correcta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00265973

Quinto. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por:
Presidente: Funcionario/a de carrera designado por el Sr. Alcalde-Presidente.
Vocales: Tres funcionarios/as designados por el Sr. Alcalde-Presidente.
Secretario/a: El Secretario General de la Corporación ó funcionario/a en quien
delegue (con voz y con capacidad de voto).
La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de los suplentes,
se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torrox conjuntamente con la
resolución de admitidos y excluidos.
5.2. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran al menos el/la Presidente/a,
Secretario/a y dos vocales. En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a esta plaza.
Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal.
5.3. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de
aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal, por medio
de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de
selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de
asesores/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin
voto.
5.5. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes pruebas en el Boletín oficial de la
Provincia. Será suficiente con la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento,
página web municipal o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores,
con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
5.6. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.
5.7. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten
y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no
previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.