Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/528-9)
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13182/4
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la
misma y la dirección y coordinación de la Secretaría General y demás órganos directivos
que de ella dependan, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
2. Asimismo, le corresponden:
a) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
b) La superior coordinación y seguimiento de la planificación y programación en las
materias de la competencia de la Consejería.
c) El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería,
adscribiéndosele la Comisión Estadística y Cartográfica de la misma, así como la Unidad
Estadística y Cartográfica.
d) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería y sus
entidades adscritas.
e) La coordinación y seguimiento de la gestión de los fondos europeos en el ámbito
propio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
f) La superior coordinación de las funciones de las unidades de inspección
relacionadas con las competencias de esta Consejería.
g) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la
Consejería.
h) La Coordinación y Seguimiento de las políticas en materia de fomento, mejora,
ordenación y protección del Paisaje.
i) Particularmente le corresponderá la planificación general en materia de
infraestructuras viarias, movilidad e infraestructuras del transporte.
j) Las demás funciones previstas en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades,
la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su
supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.
4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como impulsar la actividad normativa de la Consejería.
5. Queda adscrito a la Viceconsejería el Comité de Seguridad Interior y Seguridad
TIC previsto en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece
la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la
Administración de la Junta de Andalucía y, en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por
el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de
Andalucía.
6. Asimismo, queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014,
de 24 de junio. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266467
salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la
abstención o recusación de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la
persona titular de la Secretaría General de Vivienda.
3. Las personas titulares de la Secretaría General, Direcciones Generales y
Secretaría General Técnica, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya
sido declarada la abstención o recusación, serán suplidas por la persona titular del órgano
directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13182/4
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la
misma y la dirección y coordinación de la Secretaría General y demás órganos directivos
que de ella dependan, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
2. Asimismo, le corresponden:
a) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
b) La superior coordinación y seguimiento de la planificación y programación en las
materias de la competencia de la Consejería.
c) El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería,
adscribiéndosele la Comisión Estadística y Cartográfica de la misma, así como la Unidad
Estadística y Cartográfica.
d) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería y sus
entidades adscritas.
e) La coordinación y seguimiento de la gestión de los fondos europeos en el ámbito
propio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
f) La superior coordinación de las funciones de las unidades de inspección
relacionadas con las competencias de esta Consejería.
g) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la
Consejería.
h) La Coordinación y Seguimiento de las políticas en materia de fomento, mejora,
ordenación y protección del Paisaje.
i) Particularmente le corresponderá la planificación general en materia de
infraestructuras viarias, movilidad e infraestructuras del transporte.
j) Las demás funciones previstas en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades,
la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su
supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.
4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como impulsar la actividad normativa de la Consejería.
5. Queda adscrito a la Viceconsejería el Comité de Seguridad Interior y Seguridad
TIC previsto en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece
la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la
Administración de la Junta de Andalucía y, en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por
el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de
Andalucía.
6. Asimismo, queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014,
de 24 de junio. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la
abstención o recusación de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la
persona titular de la Secretaría General de Vivienda.
3. Las personas titulares de la Secretaría General, Direcciones Generales y
Secretaría General Técnica, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya
sido declarada la abstención o recusación, serán suplidas por la persona titular del órgano
directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.