Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/528-9)
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13182/2
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general:
aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha
finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente
norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la
misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se
dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y
claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y en los artículos 21.3 y 6, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 2. Organización General de la Consejería.
1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda bajo la superior
dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
siguientes órganos directivos centrales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266467
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de:
a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la
gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda
y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el
desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida
de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías
ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen
íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos,
fluviales, por cable, aeropuertos, helipuertos, áreas de transporte de mercancías, y
demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general
del Estado,ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que
tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y aeropuertos con
calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. La
gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la
intermodalidad en aquellas.
c) Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior
inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.
d) Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección
territorial y urbanística.
e) Por último, el fomento e impulso, en el marco de la ordenación territorial y
urbanística, de las declaraciones de interés estratégico para el fomento de iniciativas
económicas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13182/2
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general:
aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha
finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente
norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la
misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se
dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y
claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y en los artículos 21.3 y 6, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 2. Organización General de la Consejería.
1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda bajo la superior
dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
siguientes órganos directivos centrales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266467
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de:
a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la
gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda
y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el
desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida
de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías
ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen
íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos,
fluviales, por cable, aeropuertos, helipuertos, áreas de transporte de mercancías, y
demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general
del Estado,ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que
tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y aeropuertos con
calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. La
gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la
intermodalidad en aquellas.
c) Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior
inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.
d) Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección
territorial y urbanística.
e) Por último, el fomento e impulso, en el marco de la ordenación territorial y
urbanística, de las declaraciones de interés estratégico para el fomento de iniciativas
económicas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.