Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/528-8)
Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13184/2
En relación al principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter
organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones
a los destinatarios de la misma.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta
en consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable, generando un marco normativo
adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la estructura orgánica
de la Consejería y sus competencias, facilitando así su conocimiento y comprensión.
Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto
competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la
Administración de la Junta de Andalucía.
En cuanto al principio de transparencia, se facilitará el acceso universal y actualizado a
la ciudadanía de la nueva estructura de la Consejería a través del Portal de Transparencia,
facilitando así su relación con los distintos servicios que presta la Consejería.
Por último y respecto del principio de eficiencia, el presente decreto no impone cargas
administrativas para la ciudadanía ni para las empresas y, por otro lado, con el mismo se
procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos
órganos directivos centrales de esta nueva Consejería,
Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de
promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes
preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con
lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
1. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad
Autonóma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte.
2. En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas
en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, sin
perjuicio de las reservadas por dicha ley al Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266469
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13184/2
En relación al principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter
organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones
a los destinatarios de la misma.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta
en consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable, generando un marco normativo
adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la estructura orgánica
de la Consejería y sus competencias, facilitando así su conocimiento y comprensión.
Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto
competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la
Administración de la Junta de Andalucía.
En cuanto al principio de transparencia, se facilitará el acceso universal y actualizado a
la ciudadanía de la nueva estructura de la Consejería a través del Portal de Transparencia,
facilitando así su relación con los distintos servicios que presta la Consejería.
Por último y respecto del principio de eficiencia, el presente decreto no impone cargas
administrativas para la ciudadanía ni para las empresas y, por otro lado, con el mismo se
procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos
órganos directivos centrales de esta nueva Consejería,
Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de
promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes
preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con
lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
1. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad
Autonóma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte.
2. En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas
en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, sin
perjuicio de las reservadas por dicha ley al Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266469
DISPONGO