Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/528-3)
Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13179/5
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación
general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en
dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
6. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:
a) La Secretaría General de Desarrollo Educativo.
b) La Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas.
c) La Secretaría General Técnica.
Artículo 5. Secretaría General de Desarrollo Educativo.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
a la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Educativo le corresponde,
sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de educación
no universitaria, en relación con las competencias asignadas a los órganos directivos
bajo su dependencia.
2. En particular, son competencias de esta Secretaría General:
a) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas
no universitarias, que corresponden a los órganos directivos adscritos a esta.
b) La coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con el acceso a la Universidad
del alumnado, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Secretaría General de
Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas.
c) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas para fomentar
la calidad de la educación, y de la educación permanente de personas adultas, así como
con las organizaciones empresariales y sindicales en este ámbito.
d) Las acciones de investigación e innovación, así como los estudios de carácter
general o sectorial dirigidos a la mejora de la educación.
e) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo
ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería
en el artículo 4.2.h).
f) La coordinación con las Universidades en materia de educación superior.
g) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito
competencial, mediante la elaboración del plan estratégico de subvenciones de la
Consejería, con el apoyo técnico de la Secretaría General Técnica.
h) La coordinación y gestión de las actuaciones y proyectos de movilidad de carácter
trasnacional del alumnado y profesorado, sin perjuicio de la que corresponde a la
Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías avanzadas y a la Dirección
General de Formación Profesional.
i) La coordinación de las actuaciones de formación del profesorado, sin perjuicio
de la que corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías
avanzadas y a la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.
j) La coordinación con las empresas para potenciar la colaboración público-privada
encaminada a la mejora de la calidad educativa, sin perjuicio de la que corresponde a la
Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías avanzadas.
k) El impulso, la coordinación y la tutela de las actuaciones financiadas con Fondos
Europeos en el ámbito de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266463
7. A través de la Viceconsejería quedan adscritos orgánicamente a la Consejería de
Desarrollo y Formación Profesional, sin perjuicio de su adscripción funcional:
a) La Agencia Pública Andaluza de Educación.
b) El Consorcio Parque de las Ciencias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13179/5
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación
general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en
dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
6. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:
a) La Secretaría General de Desarrollo Educativo.
b) La Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas.
c) La Secretaría General Técnica.
Artículo 5. Secretaría General de Desarrollo Educativo.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
a la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Educativo le corresponde,
sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de educación
no universitaria, en relación con las competencias asignadas a los órganos directivos
bajo su dependencia.
2. En particular, son competencias de esta Secretaría General:
a) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas
no universitarias, que corresponden a los órganos directivos adscritos a esta.
b) La coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con el acceso a la Universidad
del alumnado, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Secretaría General de
Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas.
c) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas para fomentar
la calidad de la educación, y de la educación permanente de personas adultas, así como
con las organizaciones empresariales y sindicales en este ámbito.
d) Las acciones de investigación e innovación, así como los estudios de carácter
general o sectorial dirigidos a la mejora de la educación.
e) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo
ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería
en el artículo 4.2.h).
f) La coordinación con las Universidades en materia de educación superior.
g) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito
competencial, mediante la elaboración del plan estratégico de subvenciones de la
Consejería, con el apoyo técnico de la Secretaría General Técnica.
h) La coordinación y gestión de las actuaciones y proyectos de movilidad de carácter
trasnacional del alumnado y profesorado, sin perjuicio de la que corresponde a la
Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías avanzadas y a la Dirección
General de Formación Profesional.
i) La coordinación de las actuaciones de formación del profesorado, sin perjuicio
de la que corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías
avanzadas y a la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.
j) La coordinación con las empresas para potenciar la colaboración público-privada
encaminada a la mejora de la calidad educativa, sin perjuicio de la que corresponde a la
Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías avanzadas.
k) El impulso, la coordinación y la tutela de las actuaciones financiadas con Fondos
Europeos en el ámbito de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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7. A través de la Viceconsejería quedan adscritos orgánicamente a la Consejería de
Desarrollo y Formación Profesional, sin perjuicio de su adscripción funcional:
a) La Agencia Pública Andaluza de Educación.
b) El Consorcio Parque de las Ciencias.