Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/528-1)
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13178/2
439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la
Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.
Como consecuencia de todo lo anterior, es preciso adecuar la estructura orgánica de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
a las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio.
De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena
administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del
sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a
la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente
y capaz. Y es, en este sentido, por lo que el presente decreto se fundamenta en razones
de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad
a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y
de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así mismo, sin perjuicio de los informes preceptivos a los que se ha sometido el
proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
según lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde
de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por
tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 6, 27.19 y
46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa.
Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa las siguientes competencias:
a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona
titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de
Andalucía.
c) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
d) La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la
elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de
servicios públicos.
e) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y
coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y
emergencias, y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares
contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266465
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13178/2
439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la
Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.
Como consecuencia de todo lo anterior, es preciso adecuar la estructura orgánica de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
a las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio.
De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena
administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del
sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a
la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente
y capaz. Y es, en este sentido, por lo que el presente decreto se fundamenta en razones
de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad
a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y
de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así mismo, sin perjuicio de los informes preceptivos a los que se ha sometido el
proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
según lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde
de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por
tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 6, 27.19 y
46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa.
Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa las siguientes competencias:
a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona
titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de
Andalucía.
c) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
d) La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la
elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de
servicios públicos.
e) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y
coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y
emergencias, y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares
contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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