Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/528-1)
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13178/10

2. De la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación
dependerá orgánica y funcionalmente la Dirección General de Andalucía Global.
3. A la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo le
corresponden las funciones de coordinación y asesoramiento de las actuaciones de la Junta
de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, en particular, la
definición y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, llevando a cabo las
tareas de programación, ejecución, seguimiento y control que correspondan; el fomento
de la cooperación, en todos los ámbitos, con los países en vías de desarrollo; el diseño,
coordinación y ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo
en los ámbitos económico, social, cultural, educativo, científico, técnico, I+D+i, desarrollo
sostenible, transición ecológica o de la economía azul, entre otros, y apoyar e incentivar las
iniciativas públicas y privadas que contribuyan a la consecución de los fines de la Agencia.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería,
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la
ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería,
la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las
funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de
la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las
entidades dependientes de la Consejería.
2. En todo caso, serán de su competencia las siguientes funciones:
a) La Secretaría de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras,
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se
establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de
Andalucía.
b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) La edición, publicación, actualización y consolidación, en cualquier soporte, de
textos legales en el ámbito de la Junta de Andalucía que se consideren de interés general.
d) La tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales
y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.
e) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio
de la jefatura superior de estos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.
f) La elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento
de su ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
A la persona titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) Las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.
b) El seguimiento y la coordinación del conjunto de iniciativas parlamentarias;
en especial de las iniciativas legislativas del Consejo de Gobierno, de los Grupos
Parlamentarios y de la Ciudadanía.
c) La elaboración de estadísticas e informes de seguimiento de la actividad
parlamentaria del Consejo de Gobierno, que serán públicos a través del Portal de la
Transparencia de la Junta de Andalucía.
d) La propuesta e impulso de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
e) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones
vigentes.