Disposiciones generales. Parlamento de Andalucía. (2022/152-1)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 9 de agosto de 2022

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2. Las solicitudes, y cuanta documentación se exige en las presentes bases, deben
presentarse en lengua castellana.
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de los
documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas
interesadas para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañen
los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá
por desistidas de su solicitud.
Undécima. Comisión técnica y evaluación de los proyectos.
1. Las solicitudes, junto con su documentación anexa, serán estudiadas y evaluadas
por una comisión integrada por cinco funcionarios, de los cuales uno actuará como
presidente y otro como secretario, designados por el Letrado Mayor del Parlamento de
Andalucía. La citada comisión elevará al Letrado Mayor del Parlamento una propuesta
técnica sobre la base de la evaluación efectuada según los criterios establecidos en
esta base, en la que se ordenarán los proyectos según la puntuación obtenida, a fin de
que aquel someta a la Mesa la adopción del correspondiente acuerdo de concesión de
subvenciones, dentro del límite presupuestario establecido en el Anexo I.
2. Los proyectos presentados se evaluarán de conformidad con los criterios y
puntuación siguientes:
PUNTUACIÓN
Hasta 30
Hasta 25
Hasta 15
Hasta 15
Hasta 15

a) Viabilidad.
Se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto –considerando, entre otros, la
financiación total del proyecto garantizada, la permanencia de los resultados conseguidos
o la sostenibilidad temporal del proyecto–, la viabilidad geográfica –estabilidad política de
los países de destino o seguridad de las actuaciones en la zona, entre otros–, y que el
país objeto de la actuación esté incluido en las prioridades geográficas de la cooperación
internacional española definidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo. Si se trata de proyectos dirigidos a la mujer, a la infancia y al ámbito de
la salud, para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta únicamente la viabilidad
técnica y financiera del proyecto.
b) Pertinencia.
Se valorará que los proyectos estén destinados a cubrir necesidades básicas (tales
como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación,
vivienda o transportes), que estén dirigidos a población vulnerable (infancia, juventud,
mujer o salud mental, así como la población indígena, los desplazados, los refugiados y
las minorías), y la atención a la igualdad de género.
Se considerará de especial vulnerabilidad a la población infantil y a la mujer.
c) Coherencia.
Se valorará la eficacia en el procedimiento de ejecución del proyecto (diseño
del proyecto, claridad de los objetivos, nivel de detalle del planteamiento, cuadro de
financiación, concreción del proyecto, indicadores de evaluación y seguimiento, entre
otros). Asimismo, se valorará la eficiencia del proyecto (relación coste/resultados).
d) Impacto.
Se valorará el impacto económico y social del proyecto (contribución al desarrollo
general de la zona, número de beneficiarios, aumento del nivel de vida de la zona, entre
otros), el impacto medioambiental y la aportación al fortalecimiento de la capacidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00266330

CRITERIO
a) Viabilidad
b) Pertinencia
c) Coherencia
d) Impacto
e) Trayectoria de la entidad solicitante