Disposiciones generales. Parlamento de Andalucía. (2022/152-1)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 9 de agosto de 2022
página 13044/3
Sexta. Comunicación de iniciación del proyecto.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar ante
la Mesa del Parlamento de Andalucía, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
abono de la subvención, la comunicación de iniciación del proyecto, conforme al modelo
disponible en la página web del Parlamento de Andalucía, en la que se informará de la
fecha de inicio, así como de la fecha previsible de finalización del mismo, conforme al
plazo de ejecución fijado en el proyecto.
Séptima. Informe de seguimiento intermedio.
Las entidades beneficiarias de subvenciones deben presentar en el Parlamento
de Andalucía un informe de seguimiento intermedio del proyecto, que contendrá la
información técnica y económica relevante sobre el desarrollo y ejecución del mismo,
referida a la mitad del período de ejecución. El informe deberá presentarse en el plazo
máximo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al correspondiente a la
mitad del período de ejecución del proyecto. No es precisa la presentación del informe
de seguimiento intermedio si el periodo de ejecución del proyecto subvencionado fuese
inferior a tres meses.
Este informe deberá ser presentado en forma de texto, fotografías y, si es posible,
en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el
Parlamento de Andalucía como material informativo para notas de prensa, o como
contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.
El Parlamento de Andalucía podrá solicitar cuantas aclaraciones o subsanaciones
estime convenientes, una vez analizado el informe.
Novena. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que
se ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos.
Estas subvenciones podrán financiar gastos directos e indirectos, en los términos que
se exponen a continuación.
a) Se consideran gastos directos subvencionables los ligados directamente con la
ejecución del proyecto, que financian la consecución de los objetivos y la realización
de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos
relacionados con la adquisición de terrenos o inmuebles, las obras de infraestructuras,
construcción o reforma de inmuebles, los gastos en equipos y materiales inventariables,
así como los gastos del personal contratado en el país donde se realice el proyecto o del
personal expatriado que resulte necesario para su ejecución.
b) Se consideran gastos indirectos subvencionables los que se correspondan con
el funcionamiento regular de la entidad y que sirvan de sostén para la ejecución del
proyecto. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda
de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266330
Octava. Cuantía de las subvenciones.
No se podrá adjudicar a una sola entidad beneficiaria más del quince por ciento del
presupuesto total asignado a las subvenciones.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el coste del
proyecto subvencionado.
Para proyectos de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir
cofinanciación al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia
entidad solicitante, individualmente, o en colaboración con la contraparte del país donde
se pretenda llevar a cabo la intervención, en su caso; o bien a través de subvenciones
o ayudas de otras entidades, públicas o privadas, que coadyuven a la viabilidad del
proyecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 9 de agosto de 2022
página 13044/3
Sexta. Comunicación de iniciación del proyecto.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar ante
la Mesa del Parlamento de Andalucía, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
abono de la subvención, la comunicación de iniciación del proyecto, conforme al modelo
disponible en la página web del Parlamento de Andalucía, en la que se informará de la
fecha de inicio, así como de la fecha previsible de finalización del mismo, conforme al
plazo de ejecución fijado en el proyecto.
Séptima. Informe de seguimiento intermedio.
Las entidades beneficiarias de subvenciones deben presentar en el Parlamento
de Andalucía un informe de seguimiento intermedio del proyecto, que contendrá la
información técnica y económica relevante sobre el desarrollo y ejecución del mismo,
referida a la mitad del período de ejecución. El informe deberá presentarse en el plazo
máximo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al correspondiente a la
mitad del período de ejecución del proyecto. No es precisa la presentación del informe
de seguimiento intermedio si el periodo de ejecución del proyecto subvencionado fuese
inferior a tres meses.
Este informe deberá ser presentado en forma de texto, fotografías y, si es posible,
en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el
Parlamento de Andalucía como material informativo para notas de prensa, o como
contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.
El Parlamento de Andalucía podrá solicitar cuantas aclaraciones o subsanaciones
estime convenientes, una vez analizado el informe.
Novena. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que
se ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos.
Estas subvenciones podrán financiar gastos directos e indirectos, en los términos que
se exponen a continuación.
a) Se consideran gastos directos subvencionables los ligados directamente con la
ejecución del proyecto, que financian la consecución de los objetivos y la realización
de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos
relacionados con la adquisición de terrenos o inmuebles, las obras de infraestructuras,
construcción o reforma de inmuebles, los gastos en equipos y materiales inventariables,
así como los gastos del personal contratado en el país donde se realice el proyecto o del
personal expatriado que resulte necesario para su ejecución.
b) Se consideran gastos indirectos subvencionables los que se correspondan con
el funcionamiento regular de la entidad y que sirvan de sostén para la ejecución del
proyecto. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda
de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266330
Octava. Cuantía de las subvenciones.
No se podrá adjudicar a una sola entidad beneficiaria más del quince por ciento del
presupuesto total asignado a las subvenciones.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el coste del
proyecto subvencionado.
Para proyectos de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir
cofinanciación al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia
entidad solicitante, individualmente, o en colaboración con la contraparte del país donde
se pretenda llevar a cabo la intervención, en su caso; o bien a través de subvenciones
o ayudas de otras entidades, públicas o privadas, que coadyuven a la viabilidad del
proyecto.