Disposiciones generales. Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/151-2)
Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 8 de agosto de 2022
página 12991/2
de la Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con
cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea
Cuantía máxima
(euros)
Posiciones presupuestarias
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas
para la realización de programas de interés general
para atender fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
37.816.371,73
1600180000
G/32E/48536/00 S0668
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas
para proyectos de inversión con fines sociales en
materia de obras con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
6.580.289,25
1600180000
G/32E/78536/00 S0668
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades
privadas para proyectos de inversión con fines sociales
en materia de equipamientos y vehículos adaptados
y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
1.715.587,26
1600180000
G/32E/78536/00 S0668
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas
para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante Orden
de 9 de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266273
2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (fondo S0668).
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, para las citadas líneas de subvenciones,
además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá
disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente
disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria
del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de
esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito,
previa aprobación, si fuese necesario, de la modificación presupuestaria que proceda en
un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La
declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes,
ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.
5. Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 8 de agosto de 2022
página 12991/2
de la Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con
cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea
Cuantía máxima
(euros)
Posiciones presupuestarias
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas
para la realización de programas de interés general
para atender fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
37.816.371,73
1600180000
G/32E/48536/00 S0668
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas
para proyectos de inversión con fines sociales en
materia de obras con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
6.580.289,25
1600180000
G/32E/78536/00 S0668
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades
privadas para proyectos de inversión con fines sociales
en materia de equipamientos y vehículos adaptados
y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
1.715.587,26
1600180000
G/32E/78536/00 S0668
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas
para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante Orden
de 9 de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266273
2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (fondo S0668).
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, para las citadas líneas de subvenciones,
además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá
disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente
disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria
del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de
esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito,
previa aprobación, si fuese necesario, de la modificación presupuestaria que proceda en
un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La
declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes,
ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.
5. Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto
282/2010, de 4 de mayo.