Disposiciones generales. Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/151-3)
Extracto de la Orden de 1 de agosto de 2022, de la Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería, para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 8 de agosto de 2022
página 12992/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Orden de 1 de agosto de 2022, de la Consejería de Integración
Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para
la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las
competencias de la Consejería, para el ejercicio 2022.
BDNS 642196 (Linea 1); 642194 (Linea 2); 642198 (Linea 3).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Se convocan para el ejercicio 2022, para su tramitación por el procedimiento
de urgencia regulado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la modalidad
de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las tres líneas de subvenciones
reguladas en el marco de la Orden de 9 de junio de 2021 (BOJA núm. 113, de 15 de junio
de 2021), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía
total máxima que se especifica para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios
que así mismo se indican:
Denominación de la línea
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la
realización de programas de interés general para atender fines sociales
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos
de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos
de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos
adaptados y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuantía máxima
(euros)
Posiciones presupuestarias
37.816.371,73
1600180000 G/32E/48536/00 S0668
6.580.289,25
1600180000 G/32E/78536/00 S0668
1.715.587,26
1600180000 G/32E/78536/00 S0668
Tercero. Objeto.
La financiación de actuaciones de interés general para atender fines sociales y,
en concreto, la realización de programas de interés social (línea 1) y de proyectos de
inversión con fines sociales en materia de obras (línea 2) y en materia de equipamientos y
vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos (línea 3) que se describen en el apartado
2.a) del Cuadro Resumen de cada una de las líneas, de acuerdo con las actuaciones
subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266272
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de
lucro, así como las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, cuyo
objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los mencionados ámbitos
de actuación. Asimismo, las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 8 de agosto de 2022
página 12992/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Orden de 1 de agosto de 2022, de la Consejería de Integración
Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para
la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las
competencias de la Consejería, para el ejercicio 2022.
BDNS 642196 (Linea 1); 642194 (Linea 2); 642198 (Linea 3).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Se convocan para el ejercicio 2022, para su tramitación por el procedimiento
de urgencia regulado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la modalidad
de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las tres líneas de subvenciones
reguladas en el marco de la Orden de 9 de junio de 2021 (BOJA núm. 113, de 15 de junio
de 2021), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía
total máxima que se especifica para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios
que así mismo se indican:
Denominación de la línea
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la
realización de programas de interés general para atender fines sociales
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos
de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos
de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos
adaptados y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuantía máxima
(euros)
Posiciones presupuestarias
37.816.371,73
1600180000 G/32E/48536/00 S0668
6.580.289,25
1600180000 G/32E/78536/00 S0668
1.715.587,26
1600180000 G/32E/78536/00 S0668
Tercero. Objeto.
La financiación de actuaciones de interés general para atender fines sociales y,
en concreto, la realización de programas de interés social (línea 1) y de proyectos de
inversión con fines sociales en materia de obras (línea 2) y en materia de equipamientos y
vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos (línea 3) que se describen en el apartado
2.a) del Cuadro Resumen de cada una de las líneas, de acuerdo con las actuaciones
subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266272
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de
lucro, así como las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, cuyo
objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los mencionados ámbitos
de actuación. Asimismo, las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.