Disposiciones generales. Presidencia. (2022/527-1)
Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Lunes, 8 de agosto de 2022
página 13146/3
Conocimiento y Universidades en materia de industria y minas y las que en materia de
energía venían siendo ejercidas por las Consejerías de la Presidencia, Administración
Pública e Interior y de Hacienda y Financiación Europea.
2. Se adscriben a la Consejería de Política Industrial y Energía la empresa
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), la Agencia Andaluza de la
Energía y el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS),
también adscrito a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.»
Diez. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«1. Corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, salvo las que se asignan en este decreto a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas
y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con
el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
Asimismo, se le adscriben las competencias en materia de juventud que actualmente venía
ejerciendo la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en
materia de familias actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Familias, excepto la
gestión del Registro de Parejas de Hecho y la promoción y coordinación de la mediación
familiar. Igualmente, le corresponden la coordinación de las políticas migratorias y las
competencias relativas a los centros residenciales de personas mayores.»
Once. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«1. Corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública las competencias en materia de justicia, regeneración, entes instrumentales
y Administración Local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local y las que en materia de Administración
Pública venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Asimismo, le corresponden la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la promoción y
coordinación de la mediación familiar.»
Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de
organismos públicos.
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en
vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266430
Doce. La disposición transitoria segunda queda con la siguiente redacción:
«Las entidades que actualmente se encuentran en proceso de transformación
quedarán adscritas a las Consejerías que se determinen en los decretos que regulen las
respectivas estructuras orgánicas.
Las entidades Venture Invercaria, S.A., Inversión y Gestión de Capital Semilla de
Andalucía, S.I.C.C., S.A. (INVERSEED), Sociedad para la Promoción y Reconversión
Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), e Innova Venture, S.G.E.I.C., S.A., se
adscribirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en tanto se
adopten por la persona titular de la Consejería los acuerdos que procedan por aplicación
de lo previsto en el apartado 7 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2021,
de 23 diciembre, por la que se crea la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
La entidad Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), hasta el momento
de su liquidación y extinción, se adscribirá a la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos para el desarrollo de los fines previstos en el artículo 15 de la Ley
9/2021, de 23 de diciembre.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Lunes, 8 de agosto de 2022
página 13146/3
Conocimiento y Universidades en materia de industria y minas y las que en materia de
energía venían siendo ejercidas por las Consejerías de la Presidencia, Administración
Pública e Interior y de Hacienda y Financiación Europea.
2. Se adscriben a la Consejería de Política Industrial y Energía la empresa
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), la Agencia Andaluza de la
Energía y el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS),
también adscrito a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.»
Diez. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«1. Corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, salvo las que se asignan en este decreto a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas
y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con
el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
Asimismo, se le adscriben las competencias en materia de juventud que actualmente venía
ejerciendo la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en
materia de familias actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Familias, excepto la
gestión del Registro de Parejas de Hecho y la promoción y coordinación de la mediación
familiar. Igualmente, le corresponden la coordinación de las políticas migratorias y las
competencias relativas a los centros residenciales de personas mayores.»
Once. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«1. Corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública las competencias en materia de justicia, regeneración, entes instrumentales
y Administración Local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local y las que en materia de Administración
Pública venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Asimismo, le corresponden la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la promoción y
coordinación de la mediación familiar.»
Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de
organismos públicos.
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en
vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266430
Doce. La disposición transitoria segunda queda con la siguiente redacción:
«Las entidades que actualmente se encuentran en proceso de transformación
quedarán adscritas a las Consejerías que se determinen en los decretos que regulen las
respectivas estructuras orgánicas.
Las entidades Venture Invercaria, S.A., Inversión y Gestión de Capital Semilla de
Andalucía, S.I.C.C., S.A. (INVERSEED), Sociedad para la Promoción y Reconversión
Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), e Innova Venture, S.G.E.I.C., S.A., se
adscribirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en tanto se
adopten por la persona titular de la Consejería los acuerdos que procedan por aplicación
de lo previsto en el apartado 7 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2021,
de 23 diciembre, por la que se crea la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
La entidad Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), hasta el momento
de su liquidación y extinción, se adscribirá a la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos para el desarrollo de los fines previstos en el artículo 15 de la Ley
9/2021, de 23 de diciembre.»