Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/150-2)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 5 de agosto de 2022

página 12914/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021,
por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de
proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus
modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante
la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte
de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las
asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cuyo
plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento
(UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la
legislación vigente y, en particular, del artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266193

En virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de
medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas,
fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publicó el Real Decreto
1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos
de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, estableciéndose
en el mismo los plazos anuales para la presentación de diferentes solicitudes.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en materia de
organizaciones de productores en el sector de las frutas y las hortalizas, están repartidas
en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades,
mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la
gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo
y autorización de pagos de la ayuda financiera es competencia de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados.
Como aplicación de la normativa comunitaria y nacional anteriormente indicada se
publicó la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se convocaba la presentación de solicitudes de aprobación de
proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones
de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así
como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores
de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de
frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el
Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17.12.2013.
Los plazos de solicitudes establecidos en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, se mantienen invariables, no requiriendo, por tanto, la publicación de una
resolución de convocatoria anual.
No obstante, a la vista de la experiencia en la presentación y tramitación de solicitudes
previstas en la Resolución de 29 de julio de 2021, se considera necesario llevar a
cabo determinadas modificaciones en aras de su actualización y de la simplificación
administrativa. Así mismo, procede corregir errores detectados o actualizar referencias
normativas en la citada resolución.