3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo. (2022/150-63)
Resolución de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado 189/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 150 - Viernes, 5 de agosto de 2022

página 12934/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESAS Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de
Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado
189/2022.
Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
Cuatro de Sevilla en el procedimiento abreviado 189/2022, originado por recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Humad, S.C., contra Resolución de
la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se deniega la concesión
de una subvención dirigida a mantenimiento del empleo asalariado en empresas
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del
estado de alarma, regulada en el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, con relación al
expediente SC/MTE2/4721/2021, se ordena al Servicio Andaluz de Empleo que proceda a
notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar
a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como
demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que admitida la demanda, el Secretario
Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de
vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita
el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado
para la vista.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguiente a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA
número 31, de 14 de febrero de 2019), y el artículo 15.bis de los Estatutos del Servicio
Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril (BOJA número 83, de
29 de abril de 2011),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266214

Tercero. Al amparo del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se
hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado al darse los
presupuestos contemplados en el citado artículo.