3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/150-54)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, que rectifica la Resolución de esta Dirección General, de 14 de junio de 2022, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 150 - Viernes, 5 de agosto de 2022
página 12895/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, que rectifica la Resolución de esta Dirección General, de
14 de junio de 2022, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza Accesibilidad y
Personas Sordas, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante resolución de 14.6.2022 se inscribió en el Registro de Fundaciones
de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza Accesibilidad y
Personas Sordas.
Segundo. Analizada la resolución antes referida, se advierte que por error se ha citado
en el resuelve primero la «escritura pública otorgada el 11.5.2021 ante don Arturo Otero
López-Cubero, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 4.822 de su
protocolo», la cual no corresponde con el procedimiento de inscripción de modificación
de estatutos tramitado, debiendo citarse en su lugar la «escritura pública otorgada el
27.1.2022 ante don Jesús de la Fuente Galán, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el núm. 163 de su protocolo».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas
podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponden
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, y demás de pertinente aplicación, y todo ello de acuerdo con el artículo 12
del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los
preceptos legales citados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266178
Segundo. Constatado el error originado, procede efectuar manifestación expresa por
esta Dirección General, en el sentido de tenerse por rectificada la resolución dictada con
fecha 14.6.2022, debiendo constar inscrito en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la modificación estatutaria de la fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas
conforme a la escritura pública otorgada el 27.1.2022 ante don Jesús de la Fuente Galán,
Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 163 de su protocolo.
BOJA
Número 150 - Viernes, 5 de agosto de 2022
página 12895/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, que rectifica la Resolución de esta Dirección General, de
14 de junio de 2022, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza Accesibilidad y
Personas Sordas, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante resolución de 14.6.2022 se inscribió en el Registro de Fundaciones
de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza Accesibilidad y
Personas Sordas.
Segundo. Analizada la resolución antes referida, se advierte que por error se ha citado
en el resuelve primero la «escritura pública otorgada el 11.5.2021 ante don Arturo Otero
López-Cubero, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 4.822 de su
protocolo», la cual no corresponde con el procedimiento de inscripción de modificación
de estatutos tramitado, debiendo citarse en su lugar la «escritura pública otorgada el
27.1.2022 ante don Jesús de la Fuente Galán, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el núm. 163 de su protocolo».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas
podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponden
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, y demás de pertinente aplicación, y todo ello de acuerdo con el artículo 12
del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los
preceptos legales citados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266178
Segundo. Constatado el error originado, procede efectuar manifestación expresa por
esta Dirección General, en el sentido de tenerse por rectificada la resolución dictada con
fecha 14.6.2022, debiendo constar inscrito en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la modificación estatutaria de la fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas
conforme a la escritura pública otorgada el 27.1.2022 ante don Jesús de la Fuente Galán,
Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 163 de su protocolo.