Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/150-4)
Acuerdo de 2 de agosto de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 31 de agosto de 2021 por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 5 de agosto de 2022

página 12977/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

El artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece, en su
segundo párrafo, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta razonada de la
Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de
intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte
de los gastos propios de las agencias de régimen especial al régimen de control previo
previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título V del citado Texto Refundido.
Haciendo uso de dicha habilitación, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de
31 de agosto de 2021, por el que se someten al régimen de control previo determinados
gastos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de la Agencia
Tributaria de Andalucía y del Servicio Andaluz de Empleo.
La reciente aprobación del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, que deroga la disposición adicional sexta del Decreto 197/2021, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, referente al control de los
gastos de personal, supone la necesidad de actualización de la redacción del Acuerdo de
31 de agosto de 2021 en esta materia.
Por otro lado, en el caso del Servicio Andaluz de Empleo, el Acuerdo de 31 de agosto
de 2021 establece un régimen de control mixto, de forma que las fases de autorización
y compromiso, así como las propuestas de pago de justificación diferida, se someten al
régimen de control previo.
No obstante, la Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la
recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, requiere, a fin de garantizar
su ejecución y certificación en 2022, habilitar procedimientos que posibiliten una gestión
ágil y eficiente de las citadas subvenciones, que conllevan la tramitación de un número
elevado de expedientes.
La tramitación de estas subvenciones, cuya gestión corresponde al Servicio Andaluz
de Empleo, supone una continuación de la experiencia ya adquirida en la tramitación
de las ayudas al mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un
expediente de regulación de empleo en Andalucía, reguladas en el Decreto-ley 4/2021,
de 23 de marzo, cuya gestión y resolución se ha llevado a cabo íntegramente de forma
automatizada, lo cual ha supuesto una contribución muy importante en términos de
eficacia y agilidad en la gestión y pago de subvenciones.
Con este objetivo, a fin de agilizar la gestión y pago de las subvenciones, y garantizar
con ello la ejecución presupuestaria en este ejercicio 2022, teniendo en cuenta el
cuantioso presupuesto asignado en una misma convocatoria y el elevado número de
solicitudes que se prevé tramitar, que conllevará alrededor de 34.000 contrataciones
incentivadas, el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones se efectuará
íntegramente de forma telemática y automatizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Acuerdo de 2 de agosto de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica el Acuerdo de 31 de agosto de 2021 por el que se establece el
sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de
régimen especial.