3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/129-31)
Resolución de 29 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 11115/5
determinadas épocas del año podrá restringirse su práctica a determinadas zonas, de
acuerdo con las Administraciones competentes; 3. No se fondeará sobre fondos rocosos
ni en fondos que alberguen comunidades de fanerógamas marinas, ni en los lugares
donde existan alternativas de puntos fijos de fondeo.».
En cuanto a los criterios de gestión indicados en el PRUG, en su apartado 3.3.1.6.º
dispone que «se adoptarán las medidas necesarias para descongestionar las zonas del
Parque Natural que tengan excesiva presión de visitantes, adecuando la intensidad del uso
del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitantes, así como para el desarrollo
homogéneo del uso público a lo largo del territorio y de las distintas estaciones del año».
Cuarto. Al margen de lo dispuesto en los instrumentos de gestión del espacio natural
protegido Cabo de Gata-Níjar, y en relación a lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima (BOE núm. 180, de 25.07.14) respecto a la libre navegación, se
asume que dicho derecho encuentra su límite inmediato en la obligación de preservación de
un bien jurídico protegido, como es el buen estado ambiental del medio marino, de acuerdo
con las previsiones generales estatales de preservación de dicho medio (Ley 41/2010, de
29 de diciembre, de protección del medio marino; BOE núm. 317, de 30.12.10).
Quinto. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
(BOE núm. 181, de 29.7.88), la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 129,
de 30.5.2013), el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas (BOE núm. 247, de 11.10.2014) y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2.10.2015) y demás legislación aplicable al caso.
Sexto. Las medidas a adoptar al amparo de la presente resolución encuentran asimismo
respaldo en la norma básica de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración
del patrimonio natural y de la biodiversidad española, Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007), que en su
artículo 31.4 dispone que en los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes con las
limitaciones precisas para garantizar la protección de aquellos. A su vez, el artículo 54
prevé que las Administraciones Públicas puedan adoptar las medidas necesarias para
garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats. Así como lo establecido para la gestión
de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, declarada mediante
Decreto 493/2012, de 25 de septiembre (BOJA núm. 200, de 11.10.2012).
Vistos la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los
Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección,
y el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, lo
establecido en el Decreto 493/2012 y en virtud de las competencias atribuidas por el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por
el Decreto 32/2019, de 5 de febrero,
Primero. Señalizar la franja marina protegida del Parque Natural y ZEC Cabo de
Gata-Níjar con carácter temporal durante el período comprendido entre el 11 de julio y el
18 de septiembre, para la conservación de hábitats litorales protegidos, ordenación de las
actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar
de las personas tal y como establece Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00264413
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
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determinadas épocas del año podrá restringirse su práctica a determinadas zonas, de
acuerdo con las Administraciones competentes; 3. No se fondeará sobre fondos rocosos
ni en fondos que alberguen comunidades de fanerógamas marinas, ni en los lugares
donde existan alternativas de puntos fijos de fondeo.».
En cuanto a los criterios de gestión indicados en el PRUG, en su apartado 3.3.1.6.º
dispone que «se adoptarán las medidas necesarias para descongestionar las zonas del
Parque Natural que tengan excesiva presión de visitantes, adecuando la intensidad del uso
del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitantes, así como para el desarrollo
homogéneo del uso público a lo largo del territorio y de las distintas estaciones del año».
Cuarto. Al margen de lo dispuesto en los instrumentos de gestión del espacio natural
protegido Cabo de Gata-Níjar, y en relación a lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima (BOE núm. 180, de 25.07.14) respecto a la libre navegación, se
asume que dicho derecho encuentra su límite inmediato en la obligación de preservación de
un bien jurídico protegido, como es el buen estado ambiental del medio marino, de acuerdo
con las previsiones generales estatales de preservación de dicho medio (Ley 41/2010, de
29 de diciembre, de protección del medio marino; BOE núm. 317, de 30.12.10).
Quinto. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
(BOE núm. 181, de 29.7.88), la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 129,
de 30.5.2013), el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas (BOE núm. 247, de 11.10.2014) y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2.10.2015) y demás legislación aplicable al caso.
Sexto. Las medidas a adoptar al amparo de la presente resolución encuentran asimismo
respaldo en la norma básica de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración
del patrimonio natural y de la biodiversidad española, Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007), que en su
artículo 31.4 dispone que en los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes con las
limitaciones precisas para garantizar la protección de aquellos. A su vez, el artículo 54
prevé que las Administraciones Públicas puedan adoptar las medidas necesarias para
garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats. Así como lo establecido para la gestión
de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, declarada mediante
Decreto 493/2012, de 25 de septiembre (BOJA núm. 200, de 11.10.2012).
Vistos la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los
Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección,
y el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, lo
establecido en el Decreto 493/2012 y en virtud de las competencias atribuidas por el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por
el Decreto 32/2019, de 5 de febrero,
Primero. Señalizar la franja marina protegida del Parque Natural y ZEC Cabo de
Gata-Níjar con carácter temporal durante el período comprendido entre el 11 de julio y el
18 de septiembre, para la conservación de hábitats litorales protegidos, ordenación de las
actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar
de las personas tal y como establece Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00264413
RESU ELVO