3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/129-31)
Resolución de 29 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 11115/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 29 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con
carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a
determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar,
para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las
actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el
bienestar de las personas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. La costa del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar constituye uno de los
tramos de mayor amplitud y mejor conservados de todo el litoral mediterráneo español.
En él están presentes las principales biocenosis marinas descritas para los fondos
litorales del Mediterráneo occidental, cuyo estado de conservación puede calificarse de
excelente. Esto viene determinado por la presencia de comunidades comunidades de
Cystoseira y de Posidonia oceanica, indicadoras del buen estado de conservación y por
la la ausencia de especies indicadoras de procesos de eutrofización a lo largo del litoral
protegido, restringidas a las zonas cercanas a núcleos urbanos.
Un gran número de las especies que componen la biota marina del Parque Natural,
así como sus hábitats, se encuentran bajo protección normativa. No obstante, se han
detectado ciertas amenazas como la contaminación y eutrofización generalizada que
sufre el Mediterráneo en su conjunto, pero también amenazas locales como las vinculadas
a los usos recreativos que presentan una incidencia directa sobre los ecosistemas del
litoral, entre otras.
La importancia del ecosistema marino y costero del Parque Natural Cabo de GataNíjar fue destacada en el año 2001 en el marco del Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente con la designación de este espacio como Zona de Especial
Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), figura de protección de carácter
internacional que se centra en el conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que
garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo.
La ZEPIM Cabo de Gata-Nijar, que alberga 22 tipos de hábitats de interés comunitario,
tiene como objetivos, entre otros: proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las
áreas de particular valor natural y/o cultural y las especies de flora y fauna amenazadas
o en peligro de extinción, e Identificar procesos y actividades que puedan tener efectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00264413
Primero. El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar forma parte de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva
Hábitats, y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y la Biodiversidad. Su designación, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre,
por el que se declara la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, así
como lo establecido mediante Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural,
obliga a garantizar el mantenimiento de un adecuado grado de conservación de las
especies y hábitats de interés comunitario incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007,
de 13 de noviembre.
BOJA
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 11115/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 29 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con
carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a
determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar,
para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las
actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el
bienestar de las personas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. La costa del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar constituye uno de los
tramos de mayor amplitud y mejor conservados de todo el litoral mediterráneo español.
En él están presentes las principales biocenosis marinas descritas para los fondos
litorales del Mediterráneo occidental, cuyo estado de conservación puede calificarse de
excelente. Esto viene determinado por la presencia de comunidades comunidades de
Cystoseira y de Posidonia oceanica, indicadoras del buen estado de conservación y por
la la ausencia de especies indicadoras de procesos de eutrofización a lo largo del litoral
protegido, restringidas a las zonas cercanas a núcleos urbanos.
Un gran número de las especies que componen la biota marina del Parque Natural,
así como sus hábitats, se encuentran bajo protección normativa. No obstante, se han
detectado ciertas amenazas como la contaminación y eutrofización generalizada que
sufre el Mediterráneo en su conjunto, pero también amenazas locales como las vinculadas
a los usos recreativos que presentan una incidencia directa sobre los ecosistemas del
litoral, entre otras.
La importancia del ecosistema marino y costero del Parque Natural Cabo de GataNíjar fue destacada en el año 2001 en el marco del Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente con la designación de este espacio como Zona de Especial
Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), figura de protección de carácter
internacional que se centra en el conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que
garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo.
La ZEPIM Cabo de Gata-Nijar, que alberga 22 tipos de hábitats de interés comunitario,
tiene como objetivos, entre otros: proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las
áreas de particular valor natural y/o cultural y las especies de flora y fauna amenazadas
o en peligro de extinción, e Identificar procesos y actividades que puedan tener efectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00264413
Primero. El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar forma parte de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva
Hábitats, y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y la Biodiversidad. Su designación, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre,
por el que se declara la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, así
como lo establecido mediante Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural,
obliga a garantizar el mantenimiento de un adecuado grado de conservación de las
especies y hábitats de interés comunitario incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007,
de 13 de noviembre.