Autoridades y personal. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/121-10)
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Resolución de 20 de junio de 2022, de la Viceconsejería, por la que se deja sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2022, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022

página 10468/2

Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía,
aprobado mediante Decreto 2/2002, de 9 de enero, sin que doña María Inmaculada
Martínez Camacho haya tomado posesión del puesto ofertado en el plazo indicado.
Cuarto. En fecha 13 de junio de 2022, la Secretaría General Técnica eleva propuesta
de resolución a la Viceconsejería por la que propone dejar sin efecto la Resolución de 19
de mayo de 2022, de la Viceconsejería, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre
designación a doña María Inmaculada Martínez Camacho.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, conforme a lo dispuesto en el artículo primero, apartado 2.d)
de la Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.
Segundo. El Capítulo V del Reglamento General de ingreso, promoción interna,
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración General de la Junta de Andalucía regula la provisión de puestos de trabajo
por el procedimiento de libre designación, estableciendo en su artículo 65 que el régimen
de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 51 del citado
Reglamento.
En este sentido, el artículo 51 de dicho reglamento establece lo siguiente:
“Artículo 51. Plazos de cese y toma de posesión.
1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente
al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en
cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del
concurso.”

Cuarto. El acto de adjudicación del puesto constituye un acto administrativo unilateral,
perfecto, que requiere, como presupuesto o condición de eficacia, la toma de posesión.
Es decir, la adjudicación se estima perfeccionada y consolidada a todos los efectos
mediante la toma de posesión.
Sobre la eficacia de los actos administrativos se ha de indicar que la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
regula la eficacia de los actos en el Capítulo II del Título III, comenzado por sentar, en el
apartado 1 del artículo 39, la regla general de que los actos administrativos se presumen
válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dictan.
No obstante, el apartado 2 del citado artículo 39 establece que “la eficacia quedará
demorada cuando así lo exija el contenido del acto, o esté supeditada a su notificación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Tercero. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará
en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del
funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación,
en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de
trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.