Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/121-1)
Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Ayuda para inversiones para “Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y
medianos municipios” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

1.- Objeto (Artículo 1):

Esta subvención tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
llevar a cabo, en municipios menores de 20.000 habitantes, inversiones en los sistemas de abastecimiento
para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y
mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Costes de las obras de
construcción, reparación y mejora de los sistemas de abastecimiento en su
conjunto, de las redes de distribución, de los depósitos y de las instalaciones de potabilización
para la mejora de la eficiencia y la reducción de pérdidas en pequeños y medianos municipios. Para
que las actuaciones objeto de las ayudas sean financiables deberán cumplir simultáneamente las
siguientes
condiciones:
a) Las actuaciones se referirán a sistemas de abastecimiento que sirven a municipios con
población
menor
de
20.000
habitantes.
b) Las actuaciones no pueden haber sido declaradas de interés general del Estado, salvo que
mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o
Entidades Locales hayan asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso, éstas
podrán
ser
financiadas
con
cargo
a
esta
subvención
c) Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos
con el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento
municipales, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se
deberá
justificar
en
las
actuaciones
seleccionadas.
d) No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda
dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera
vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en
un
convenio
o
protocolo
con
ésta.
e) Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con
posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025 (fecha
de Acta de Recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos,
la inversión realizada deberá superar el 50 % de la prevista a 31 de diciembre de 2023.
f) Las actuaciones deberán contar con el compromiso del municipio con la ejecución y posterior
explotación
de
las
actuaciones,
así
como
de
su
conservación
y
mantenimiento
Deberá garantizarse que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación
reduzca
el
consumo
medio
de
energía
del
sistema
de
distribución.
Deberá garantizarse que las actuaciones de reducción de pérdidas alcanzan un valor estimado de al
menos el 20%

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
a)
Ámbito
de
la
Unión
Europea:
- Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección
de
datos).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263757

No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan: